Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 710/2015 – L Sucre: 25 de agosto 2015 Expediente: O-12-11-S Partes: Daniel Fernández Quispe. c/ Armando Chambi Mendoza y Rogelia
Condori Mamani. Proceso: Reivindicación, negación de derecho propietario, declaración de mejor
derecho y daños y perjuicios. Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 383 a 384, interpuesto por Armando Chambi Mendoza y Rogelia Condori Mamani contra el Auto de Vista Nº 001/2011 de 06 de enero de 2011 de fs. 376 a 378, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Reivindicación, Negación de Derecho Propietario, Declaración de mejor derecho y Daños y Perjuicios, seguido por Daniel Fernández Quispe contra la Armando Chambi Mendoza y Rogelia Condori Mamani; concesión de fs. 388, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de Oruro, dictó Sentencia de 1 de octubre de 2010 cursante de fs. 343 a 348 vta., por el que declara: IMPROBADA la demanda principal de fs. 51 a 54 complementada a fs. 57 y ampliada a fs. 64, interpuesta por Daniel Fernández Quispe y PROBADA EN PARTE la demanda reconvencional interpuesta por Armando Chambi Mendoza y Rogelia Condori Mamani en el Otrosí del memorial de fs. 89 a 91 y como emergencia de lo resuelto se declara PROBADA la demanda reconvencional sobre el mejor derecho de propiedad en favor de los reconvencionistas Armando Chambi Mendoza y Rogelia Condori Mamani sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Cordeor, Avenida 3 entre Avenida D y calle E, Lote No. 6, Manzano D1 de esta ciudad e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre el pago de daños y perjuicios demandados. Y asimismo se declara PROBADA las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas por Armando Chambi Mendoza y Rogelia Condori Mamani a fs. 89 a 91, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas en el Otrosí del memorial de fs. 100 a 101 por el demandante Daniel Fernández Quispe, a tiempo de contestar a la demanda reconvencional.
Resolución contra la que se interpuso los recursos de apelación por J. Iver Pereira V. por Daniel Fernández Quispe por memorial de fs. 353 a 354 vta., y por Armando Chambi Mendoza y Rogelia Condori Mamani en Otrosí del memorial de fs. 359 a 361.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental), emitió el Auto de Vista cursante de fs. 376 a 378, por el que ANULA el auto de concesión de alzada de fs. 363 vta., de fecha 16 de noviembre de 2010, y declara ejecutoriada la Sentencia de fs. 343-348 vta., de fecha 1 de octubre de 2010.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de Armando Chambi Mendoza y Rogelia Condori Mamani, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que interpone recurso de casación en el fondo en sujeción a lo previsto por el art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil, refiriendo como antecedentes la presentación del memorial de apelación de contrario, y el planteamiento de su recurso luego de transcurrido el plazo del mismo. Refiere que hubo de manera intempestiva un feriado y se habría dispuesto el asueto del personal y por ello cerrado las oficinas del juzgado, con ello pretenden justificar la tardía presentación del memorial de apelación. Reiterando que según el cargo de presentación fuera en sábado 30 de octubre de 2010 a horas 11:00 a.m. y el mismo aclararía que fue presentado por el profesional abogado ante el Notario ante la imposibilidad de recepción por parte del Secretario del Juzgado. Que de no mediar aquella circunstancia estuviera presentado en término previsto por ley. Refiere al art. 97 del Código de Procedimiento Civil y expone la interpretación desde su punto de vista.
Señala que con ese hecho se habría vulnerado nomas del debido proceso y la jurisprudencia sentada al efecto. Y consiguientemente pide se conceda el recurso de casación a fin de que en sujeción a lo previsto por el art. 271 del Código de Procedimiento Civil se emita resolución “casando el Auto de Vista y declarando probada la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios”.
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