Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 710/2021-RA
Fecha: 05 de agosto de 2021
Expediente: P-6-21-S
Partes: Oscar Benitez Wilcarani c/ Víctor Bejarano Zarate y Maria Reyna
Zarate Anagua.
Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 224 a 225, interpuesto por María Reyna Zarate Anagua y Víctor Bejarano Zarate contra el Auto de Vista N° 69/2021 de 24 de marzo, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando de fs. 218 a 220 en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, seguido por Oscar Benitez Wilcarani contra los recurrentes, el Auto de concesión de 16 de junio de 2021, cursante a fs. 235, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 39 a 41 de obrados Oscar Benitez Wilcarani inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios contra Víctor Bejarano Zarate y Maria Reyna Zarate Anagua, quienes una vez citados contestaron la demanda en forma negativa y reconvinieron por extinción de la obligación por su cumplimiento; tramitada así la causa, el Juez Público Civil y Comercial 1º de Cobija-Pando emitió la Sentencia N° 3/2020 de 20 de enero de fs. 168 a 176, que declaró PROBADA la demanda respecto de la acción de cumplimiento de contrato e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Víctor Bejarano Zárate y María Reyna Zarate Anagua según memorial cursante de fs. 181 a 191 vta., originó que la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita el Auto de Vista N° 61/2021 de 24 de marzo cursante de fs. 218 a 220 CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Víctor Bejarano Zárate y María Reyna Zarate Anagua, por escrito cursante de 224 a 225, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 16 de 32 parrafos.