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TSJReiteradora

AS/0710/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Recursos / Casación / En el fondo

La parte recurrente aduce que la la indicada Sentencia que la Sub Gobernación de Bermejo, interpuso recurso de casación alegando: que, al dictarse la Sentencia N° 06/2021 de 28 de mayo de 2021, se dispuso en su literal b) el pago de intereses equivalente a la tasa anual del sistema bancario, por el ...

Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 710

Sucre, 1 de diciembre de 2021

Expediente: 482/2021-C

Proceso: Contencioso

Demandante: Empresa Unipersonal “PROCOSUR”

Demandado: Sub Gobernación de Bermejo

Departamento: Tarija

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 280 a 283, interpuesto por la Sub Gobernación de Bermejo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, representado por su Sub Gobernador Franz Luis Gutiérrez Colque, contra la Sentencia N° 06/2021 de 28 de mayo de 2021, de fs. 261 a 270 vta., emitida por la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso Contencioso que siguió la Empresa Unipersonal “PROCOSUR” representada Rene Segovia Fernández, contra la Sub Gobernación recurrente; el Auto Interlocutoria N° 53-C/2021 de 26 de julio de fs. 288 y vta., que concedió el recurso; el Auto de 24 de agosto de 2021 de fs. 296 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia N° 06/2021 de 28 de mayo, declarando IMPROBADA la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva presentada por la Sub Gobernación de Bermejo y PROBADA la demanda contenciosa interpuesta por la Empresa Unipersonal PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES DEL SUR-PROCOSUR y dispuso:

1.- El pago a favor de PROCOSUR del monto de Bs.1.152.001,16 (Un millón ciento cincuenta y dos mil uno, 16/100 bolivianos).

2.- El pago de intereses equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que deberá ser calculado conforme la cláusula vigésimo octava del contrato.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra la indicada Sentencia, la Sub Gobernación de Bermejo, interpuso recurso de casación alegando: que, al dictarse la Sentencia N° 06/2021 de 28 de mayo de 2021, se dispuso en su literal b) el pago de intereses equivalente a la tasa anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que deberá ser calculado conforme a la Cláusula vigésima octava del contrato, situación que lesiona el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, conforme lo prevé nuestro ordenamiento jurídico.

La decisión señalada adolece de desaciertos que la tornan como injusta en el campo del derecho, en el entendido de que el contrato Administrativo N° 004/2014 proyecto “Construcción Pavimento Rígido Colonia Linares Provincia Arce Bermejo” se rigió por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que en su art. 32 señala que la Máxima Autoridad Ejecutiva MAE de cada entidad pública es responsable de todos los procesos de contratación desde inicio hasta su conclusión; considerando que la Subgobernación Bermejo, como contraparte es una Unidad Desconcertada con dependencia financiera dentro de la estructura organizacional de la Gobernación de Tarija y que pese de haber realizado las gestiones administrativas para las transferencias y liquidez de los recursos económicos presupuestados en su POA institucional de cada gestión, como consta en los documentos de obrados en el presente proceso, se acreditó éste el motivo por el cual no se realizaron los pagos correspondientes a las planillas adeudadas; asimismo, no se tomó en cuenta que el incumplimiento escapa de la responsabilidad de la Subgobernación de Bermejo, en razón a que la Gobernación de Tarija desde la gestión 2015, viene atravesando una crisis económica y un estado de austeridad, patentizado por el Decreto Departamental N° 013/2015, que determinó la implementación de Políticas de Austeridad y Disciplina Fiscal, extremos que motivo la imposibilidad en el pago de planillas debido a la falta de transferencia de recursos económicos a la Subgobernación de Bermejo.

Por otra parte la resolución del Contrato deja en evidencia la concurrencia de hechos imprevisibles e inevitables ajenos a la voluntad de la entidad en el procesamiento oportuno de los pagos comprometidos, que conlleva a la conclusión que no ha existido una libre determinación de la voluntad, sino una imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones planificadas dentro de las condiciones inicialmente pactadas, toda vez que los ingresos que ahora percibe la Subgobernación han decaído como es de conocimiento público, es por esa razón que se resolvió el contrato por motivos de caso fortuito.

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Máxima

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIÓNES /La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Unipersonal “PROCOSUR”
Demandado
Sub Gobernación de Bermejo
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, 6 de agosto de 1975

Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2021AS/0710/2021Fuente oficial