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TSJReiteradora

AS/0710/2022

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Justificado

La parte recurrente refirió que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente la prueba de descargo presentada en apego a la línea jurisprudencial contenida en la SSCC 1563/2014 de 1 de agosto, que señaló que puede dilucidarse a través de procesos discplinarios internos, esto en resguardo del ejerci...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 710

Sucre, 16 de noviembre de 2022

Expediente : 523/2022-S

Demandante : Gabriel Garnica Gumucio

Demandado : Empresa Digital Corporación DIGICORP LTDA.

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 413 a 414, interpuesto por la Empresa Digital Corporación DIGICORP LTDA. representada por Lucelia Calderón Cabrera, contra el Auto de Vista N° 140/2022 de 29 de julio, de fs. 401 a 410, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Gabriel Garnica Gumucio, contra la empresa recurrente; el Auto N° 94 de 12 de septiembre de 2022, de fs. 420, que concedió el recurso; el Auto de 7 de octubre de 2022, de fs. 428, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

El Juez de Trabajo y Seguridad Social Noveno de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 251/2021 de 4 de octubre, de fs. 368 a 374, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 48 a 51 y memorial de subsanación de fs. 57 a 58, disponiendo el pago de beneficios sociales por parte de la Empresa Digital Corporación DIGICORP LTDA. a favor de Gabriel Garnica Gumucio, por el monto de 28.762,50 Bs.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y multa del 30%, sin costas.

Auto de Vista.

Contra la Sentencia N° 251/2021 de 4 de octubre, Gabriel Garnica Gumucio y la empresa recurrente interpusieron recursos de apelación, que fueron resueltos a través de Auto de Vista N° 140/2022 de 29 de julio, de fs. 401 a 410, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, modificando el pago de costas en primera instancia y manteniéndose firme en los demás derechos y conceptos determinados, sin costas por revocatoria.

II.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra el Auto de Vista N° 140/2022 de 29 de julio, la empresa Digital Corporación DIGICORP LTDA. representada por Lucelia Calderón Cabrera, interpuso recurso de casación, alegando lo siguiente:

Que el Tribunal de alzada omitió valorar la prueba aportada como ser el Acta de Elección y Posesión del Tribunal Sumariante, agregando que el demandante solo hizo mención a la invalidez del rpoceso sumario interno que se llevó adelante, sin cuestionar la participación de los integrantes del Tribunal Sumariante y dejando de lado la abundante jurisprudencia respecto a la validez de los procesos sumarios internos como instrumento procesal para proceder al retiro justificado de un trabajador.

Refirió que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente la prueba de descargo presentada en apego a la línea jurisprudencial contenida en la SSCC 1563/2014 de 1 de agosto, que señaló que puede dilucidarse a través de procesos discplinarios internos, esto en resguardo del ejercicio del derecho a la defensa en base al reconocimiento de la presunción de inocencia del rtrabajador, la responsabilidad sobre la adecuación de la conducta del trabajador en una causal de conclusión de la relación laboral.

Señaló que el proceso interno aplicado, cumplió con los formalismos más faorables para el trbajador, como señala la RM MT 2015 576/15, puesto que se respetóla garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, no siendo justificable el no reconocer la validez del mismo.

Petitorio.

Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido.

Contestación al recurso de casación.

Previo traslado mediante Decreto de 25 de agosto de 2022, de fs. 415, el actor contestó argumentando que la parte demandada durante el término probatorio no presentó ninguna preba que desvirtúe los extremos de la demanda, como tampoco asistió a absolver la confesión provocada, agregando que se evidenció que fue depsedido de su fuente laboral en base a unsumario interno armado e injusto vulnerando el debido proceso, derecho a la defensa y presunción de inocencia, por lo que, el Tribunal de alzada actuó de manera correcta al determinar que exisitió un depsido injustificado a través de un sumario totalmente viciado, por lo que corresponde el pago de los beneficios sociales.

Asimismo, indicó que el recurso de casación interpuesto por el demandado no cumple con los requisitos para su procedencia, por lo que finalizó solicitando se declare improcedente o en su caso infundado el recurso de casación.

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DESPIDO JUSTIFICADO/ Si bien, el contrato de trabajo se funda en el respeto al derecho de trabajo y estabilidad laboral, empero en los casos en que el trabajador incurra en alguna causal de desvinculación justificada, hechos identificados en flagrancia y que provoca daño económico al patrimonio de la empresa, son considerados como faltas graves que merecen la sanción de destitución, indistintamente de que la empresa pueda proceder o no a la instauración de un proceso administrativo interno por incumplimiento de las obligaciones laborales.

Datos del proceso

Demandante
Gabriel Garnica Gumucio
Demandado
Empresa Digital Corporación DIGICORP LTDA.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 115-II y 116-I de la Constitución Política del Estado. Artículo 16 de la Ley General del Trabajo Artículo 9 del Derecho Reglamentario de la Ley General del Trabajo.

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