Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 711
Sucre, 14 de septiembre de 2.007
DISTRITO: Oruro PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Agencia Despachante de Aduanas Opercomex S.R.L. c/ Aduana Nacional Regional Oruro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 424-427, interpuesto por Ramses Ibañez Dipp y Eva Maria Mújica Zubieta, en representación de la Aduana Nacional Regional Oruro, contra el Auto de Vista No. 280/2003 de 7 de agosto de 2003 (fs. 419-422), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la Agencia Despachante de Aduanas Opercomex S.R.L. contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 429-432, el Dictamen de fs. 436-437, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, en cumplimiento al Auto de Vista de fs. 361-362 y tramitado el proceso conforme a ley, la Juez 1º. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia No. 24/2003 el 1º de abril de 2003 (fs. 382-384 vta.), declarando probada la Demanda de fs. 26-30, sin costas, en consecuencia nula y sin valor legal la Nota de Cargo No. 003/99 sin fecha de emisión y la Resolución Administrativa No. 36/2000 de 13 de marzo de 2000, pronunciadas por la Gerencia Regional de Oruro de la Aduana Nacional; disponiendo en sujeción al art. 197 del Cdgo. Pdto. Civil, la consulta del fallo ante el superior en grado, sin perjuicio de las apelaciones que puedan interponer las partes.
En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada por Auto de Vista No. 280/2003 de 7 de agosto de 2003 (fs. 419-422), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó la sentencia apelada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 424-427, interpuesto por Ramses Ibañez Dipp y Eva Maria Mújica Zubieta, representando a la Aduana Nacional Regional Oruro, quienes luego de una relación histórica del proceso, alegan en síntesis: a) En el recurso de casación en el fondo, en apoyo del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, acusan que el auto de vista no valoró las pruebas ofrecidas por el demandado, toda vez que se internó al país como chasis en malas condiciones cuando se trataba de camión importado por el sujeto pasivo Eloy Mendoza Ayala, el mismo que tenía un valor CIF de $us. 29.680.- según documento de fs. 76 emitido por Inspectorate, pero que el nombrado en su declaración a través de la comitente Despachadora Aduanera "Opermex", hoy demandante, sólo canceló tributos sobre una base imponible de $us. 16.304.- hecho que demostraría la defraudación tributaria; luego, al haberse apoyado en el informe técnico de fs. 405-410, el auto de vista resultaría ilegal, al haber sido derogados los arts. 204 al 207 del Cód. Trib, por el art. 300 de la Ley 1455 (L.O.J.) y que todo informe emitido en cualquier proceso resultaría ilegal; b) En la forma, al amparo del art. 254 inc. 1) del Cdgo. Pdto. Civil, señalan que el auto de vista fue dictado fuera del término previsto en el art. 204 de la citada norma, que -según los recurrentes- sería de cuarenta días y al haberse providenciado decreto de autos el 28 de julio de 2003, el auto de vista se emitió a los 64 días o sea recién el 20 de septiembre del mismo año, con pérdida de competencia del vocal relator.
Con estos argumentos, plantean indistintamente recurso de casación en el fondo y en la forma, impetrando que deliberando en la forma y en el fondo, se case el auto de vista recurrido y la sentencia apelada, manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa No. 36/2000 de fs. 169-170, sin exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:
1) De obrados se desprende que si bien el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, conforme exige el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que los apoderados de la entidad demandada recurrente, de manera general acusan vulneración sin especificar la disposición legal en forma clara, concreta y precisa, tampoco demuestran en qué consiste dicha infracción, respecto a la supuesta aplicación indebida o errónea interpretación de la ley, en la emisión del auto de vista, limitándose tan solo a realizar una relación histórica de lo obrado, empero no obstante de lo observado, se ingresa al análisis del mismo, a efecto de resolver el recurso planteado.
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