Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 711
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 431/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 85 y vta. interpuesto por Pedro Celestino Sánchez Aguilar, en representación legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada SANINCO, contra el Auto de Vista Nº 202/2012 de 24 de octubre de 2012 de fs. 81 a 82 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Miguel Poma Chambi, contra la sociedad recurrente; el Auto de fs. 89 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: 1. Antecedentes del proceso social. Miguel Poma Chambi, planteó demanda por pago de sueldos, jornales devengados y beneficios sociales mediante memorial de fs. 3 a 4 vta.; admitida la misma a fs. 5 y previo los trámites de ley, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 10 de julio de 2010 de fs. 61 a 63 vta. declaró probada en parte la demanda en lo que respecta al pago de indemnización, desahucio, aguinaldo 2 duodécimas y 5 días de la gestión 2009, sueldos devengados de 6 meses y pago de domingos y feriados, e improbada en los demás puntos; probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción perentoria de prescripción opuestas por la parte demandada, conminando al representante legal de la sociedad SANINCO - Pedro Celestino Sánchez Aguilar, para que dentro de tercero día, pague a Miguel Poma Chambi, la suma de Bs.11.875,54.-, más la actualización de UFV y multa del 30% establecido por el artículo 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Que, de fs. 66 y vta. el representante legal de la sociedad demandada, interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 202/2012 de 24 de octubre de 2012 cursante de fs. 81 a 82 vta., confirmando la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
2. Fundamentos del recurso de casación. Contra el citado Auto de Vista, el representante legal de la Sociedad SANINCO – Pedro Celestino Sánchez Aguilar, planteó recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa de fs. 85 y vta, acusando:
En la forma
1) Que, el ad quem no valoró el total de días trabajados.
2) Que, el demandante no realizó el cómputo correcto de los días trabajados.
3) Que, el demandante tenía la calidad de vigilante y personal de confianza por cuanto, según el artículo 4 del d. Reglamentario, no es acreedor al pago de horas extraordinarias como tampoco al pago de domingos y feriados, no habiéndose valorado a cabalidad la normativa laboral.
4) Que, al Tribunal ad quem al confirmar la Sentencia condenó a pagar una suma que no corresponde.
En el fondo
1) Que no se valoró a cabalidad la prueba de descargo, que demuestra
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