Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 711/2015 - L Sucre: 25 de Agosto 2015 Expediente: LP-35-11-S Partes: Abel Uriarte Rea c/ Dirección Departamental de Registro Civil Sala
Provincias La Paz Proceso: Cancelación de Partida de año de nacimiento Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 116 a 117 y vta., interpuesto por Abel Uriarte Rea, contra el Auto de Vista Nº S-344, de 12 de octubre de 2010 de fs. 98 a 99, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Cancelación de Partida de año de nacimiento, seguido por Abel Uriarte Rea contra la Dirección Departamental de Registro Civil Sala Provincias; concesión de fs. 122, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia de 9 de enero de 2008 cursante de fs. 45 a 46 y vta., por el que declara: PROBADA la demanda de fs. 16 y vta. interpuestas por Abel Uriarte Rea contra la Dirección departamental de Registro Civil-Sala Provincias y en su mérito dispone: 1.- Por la Dirección Departamental de Registro Civil – Sala Provincias, procédase a la CANCELACION de la Partida de Nacimiento registrado en la O.R.C. Nº 66 Libro Nº N00010/49, Partida Nº 639 con fecha de inscripción 13 de noviembre de de 1949, perteneciente al Departamento de La Paz, Provincia Camacho, Localidad Italaque, debiendo quedar firme y subsistente la Partida de Nacimiento registrada en la O.R.C. Nº 2054, Folio Nº 37, Partida Nº 73, con fecha de inscripción 12 de septiembre de 1999, perteneciente al Departamento de La Paz, Provincia Murillo Localidad La Paz, bajo los siguientes datos: Nombre y Apellidos Abel Uriarte Rea, Sexo Masculino, Fecha de Nacimiento : 10 de noviembre de 1941, lugar de Nacimiento Departamento La Paz, Provincia Camacho, Localidad Italaque, siendo sus padres Alejandro Uriarte y Carmela Rea. Asimismo y en aplicación a lo establecido en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, al margen de los medios de impugnación que pueda interponerse en contra de la presente Resolución, siendo la entidad demanda una repartición estatal, elévese en consulta el presente fallo por ante la R. Corte Superior de Justicia.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, mediante memorial de fs. 54 a 56.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental), emitió el Auto de Vista cursante de fs. 98 a 99, por el que ser REVOCA la Sentencia Nº 8 “A”/2008 de 09 de enero de 2008 (fs. 45-46) y declara IMPROBADA la demanda de fs. 16 de obrados originales.
Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Abel Uriarte Rea, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Nombrando disposiciones legales del Código de Procedimiento Civil y el Código Civil, dice interponer “RECURSO DE NULIDAD Y CASACION EN LA FORMA Y EN EL FONDO”, reiterando en el punto II bajo el mismo tenor, y exponiendo los antecedentes del proceso y describiendo los actuados que contuviera y las pruebas que hubo adjuntado, señala que el Juez de primera instancia hubiera declarado probada su demanda y que sin embargo en Auto de Vista se habría revocado y declarado improbada. Alude a la revisión de oficio que señalara el art. 15 de la Ley de Organización Judicial –vigente entonces-, sin embargo dice, puesto a conocimiento de las autoridades habrían revocado y declarado improbada la demanda.
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