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TSJ

AS/0711/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2015Penal LiquidadoraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Difamación e Injuria
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 711/2015-RRC-L

Sucre, 12 de octubre de 2015

Expediente : La Paz 80/2010

Parte Acusadora : Empresa Constructora “Casa Propia”

Parte Imputada : Damaso Moisés Conde López y otro

Delito : Difamación e Injuria

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs. 294 a 297 vta., William Alberto Rojas Peñaloza, en representación de la Empresa Constructora “Casa Propia”, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 151/2010 de 17 de marzo, de fs. 287 a 288 vta. y su complementario de 12 de abril de 2010, pronunciados por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Damaso Moisés y Alfredo, ambos de apellidos Conde López, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) El Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 27/2009 de 16 de noviembre (fs. 196 a 199), complementada por Auto de 26 de noviembre de 2009 (fs. 210), por la que declaró al imputado Damaso Moisés Conde López, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, más costas a calificarse en ejecución de sentencia. En lo referente a Alfredo Conde López, ante su fallecimiento, se tuvo por extinguida la acción penal conforme la Resolución 40/2009.

b) Contra la referida Sentencia, el representante de la Empresa Constructora “Casa Propia” William Alberto Rojas Peñaloza, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 214 y vta.), que previa subsanación (fs. 283 a 285), fue resuelto por Auto de Vista 151/2010 de 17 de marzo (fs. 287 a 288 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida e improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia, motivando la formulación de recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de casación y del Auto Supremo 316/2015-RA-L de 6 de julio, se tiene como motivos a ser analizados en el fondo, los siguientes:

i) El recurrente denuncia la incorrecta inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida, por parte del Tribunal de alzada pues el argumento de que los poderes conferidos no lo habilitaban para interponer el recurso es incorrecto, ya que no se tomó en cuenta que los mismos señalaban expresamente: “y hacer uso de todos los recursos que franquea el procedimiento penal” (sic) cumpliendo con el art. 81 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Por otro lado, denunció la violación de sus derechos de víctima previstos en los arts. 76, 78 y 79 de la citada norma y el debido proceso, en su vertiente del derecho a la defensa e inobservancia del art. 171 del CPP, al rechazar injustificadamente su solicitud de suspensión de la audiencia por inasistencia de sus testigos, negándole la emisión de mandamientos de comparendo, así como el rechazo de la producción de prueba; hecho que constituye un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) de la Ley adjetiva penal.

ii) También refiere que el Auto de Vista impugnado no analizó los vicios de la Sentencia denunciados en su recurso de apelación restringida, referido a la inobservancia de formas vinculadas a la actividad probatoria en juicio, basándose en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio; la falta de fundamentación de la Sentencia, porque no expresa el motivo por el cual el Juez rechazó la convocatoria de sus testigos, ni porque se negó la recepción de la prueba literal pretextando que debió ofrecerse tres días antes del juicio.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su complementario, determinando que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, sin la espera de turno y previo sorteo, dicte nueva resolución aplicando la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 316/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por William Alberto Rojas Peñaloza, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1.De la Sentencia.

Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia absolutoria a favor de Dámaso Moisés Conde López, por la acusación de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, llegando a dicha conclusión conforme a los siguientes argumentos:

El acusador particular no obstante de haber sostenido una acusación de contenido punitivo contra el imputado Dámaso Moisés Conde López, así como haber ofrecido medios probatorios, conforme dispone el art. 341 del CPP, en juicio oral, público y contradictorio, no produjo prueba alguna que demuestre la existencia del hecho delictivo, ni la responsabilidad y participación del imputado en el hecho que se acusa, por lo que, siendo que el régimen vigente insta al acusador, por la carga de la prueba que pesa en su contra, agotar los recursos dados por ley para formar en el espíritu del juez un estado de convencimiento absoluto acerca de la existencia del hecho delictivo o la participación del imputado, no siendo suficiente las meras afirmaciones, cabe concluir, al no haber producido el acusador, prueba alguna que demuestre los hechos acusados, que no se puede condenar al imputado, más cuando, conforme dispone el principio favor rei, la responsabilidad penal del imputado debe ser probada con un nivel de absoluta certeza, por ello, ante la duda sobre la existencia de los hechos y el grado de responsabilidad del imputado, cabe proceder a su absolución.

II.2. De la apelación restringida.

Por memoriales que cursan a fs. 214 y vta., y 283 a 285, el querellante interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, teniendo como fundamentos de los agravios denunciados en dicha etapa y que son motivo de casación, que:

De forma absolutamente ilegal, fuera de toda norma jurídica y atentando contra su derecho como víctima, el Juez de Sentencia rechazó su solicitud de señalamiento de nuevo día y hora de audiencia, ya que sus testigos no se encontraban presentes, para lo que, pidió se emitan los correspondientes mandamientos de comparendo. Asimismo, inmediatamente al citado rechazo se dispuso la producción de prueba literal, que de su parte fue ofertada de manera oportuna y al momento de querer producirla el Juez de manera absolutamente extraña rechazó su aceptación en razón de que la prueba debió presentarse tres días antes en el juzgado, rechazando su judicialización. Acto seguido, señaló que al no existir prueba testifical (pese a su petitorio de la emisión de mandamientos de comparendo), correspondía la clausura del debate e ingresó a dictar sentencia.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante, mediante el Auto de Vista recurrido, con los siguientes argumentos:

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Criterio

"...el recurrente es agraviado con la emisión de la Sentencia absolutoria, pues como representante legal por mandato de los accionistas de la Empresa Constructora ´Casa propia S.A.` a través de los Poderes 005/2008 y 0090/2008, desde el inicio del proceso penal, todos los agravios emergentes del proceso penal bien pueden ser objeto de impugnación, máxime cuando de ambos poderes se puede establecer que, entre otros se otorgó la facultad de: ´…asistir a cualquier tipo de audiencia, pedir Resoluciones, fundamentar y hacer uso de todos los recursos que franquee el Procedimiento Penal hasta obtener el monto resarcitorio…`, de ello se puede concluir que la formulación del recurso de apelación restringida al ser parte de los recursos insertos en el Libro Tercero ´Recursos` del Código de Procedimiento Penal, está dentro de las facultades otorgadas al recurrente; por lo tanto, no existe la falta de poder especial extrañada por el Tribunal de alzada y menos el incumplimiento al art. 81 del CPP, pues existe el poder especial para la prosecución de la acción penal..." (...) "...Debe añadirse que este Tribunal en un caso en el cual se cuestionó la supuesta falta de legitimación de un apoderado para interponer recurso de apelación restringida, asumió también el siguiente criterio contenido en el Auto Supremo 331/2013-RRC de 16 de diciembre..."

Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora “Casa Propia”
Demandado
Damaso Moisés Conde López y otro
Proceso
Difamación e Injuria
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / IlegalDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2015AS/0711/2015-RRC-LFuente oficial