Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 711
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 494/2011
Demandante: Mario Ramiro Torquemada Ayaviri
Demandada: Escuela Militar de Ingeniería
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Antonio Guido Campero Segovia.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 99 a 102, interpuesto por Jaime Fabián Chávez Cuevas en representación de la Escuela Militar de Ingeniería “Mariscal Antonio José de Sucre” (EMI), contra el Auto de Vista N° 131/2011 de 21 de abril, cursante a fs. 71 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Social seguido por Mario Ramiro Torquemada Ayaviri contra la parte ahora recurrente; la respuesta al mencionado recurso de fs. 108 a 109; el Auto Nº 449/11 de 19 de septiembre de 2011 a fs. 110, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda por pago de beneficios sociales y tramitada la misma, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia legal, emitió la Sentencia Nº 069/2010 de 9 de octubre de fs. 47 a 49, declarando probada la demanda de fs. 17 a 19 de obrados, disponiendo que la entidad demandada, a través de su representante legal, cancele al actor por concepto de indemnización, vacación y más el 30% de multa establecido en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, la suma de Bs.73.054,76.- (setenta y tres mil cincuenta y cuatro 76/100 bolivianos); monto a ser actualizado en ejecución de fallos de acuerdo a ley, con costas.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 55 a 57 vta., la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 131/2011 de 21 de abril, confirmó en parte la Sentencia apelada, disponiendo que la entidad demandada proceda al pago de Bs.56.195,98.- al actor, sin la aplicación de la multa del 30% establecida por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
La resolución de segunda instancia, motivó que Jaime Fabián Chávez Cuevas en representación de la Escuela Militar de Ingeniería “Mariscal Antonio José de Sucre”, mediante memorial de fs. 99 a 102, interponga recurso de casación bajo los siguientes argumentos:
Manifiesta que, el Tribunal de apelación incurrió en una errónea apreciación de la norma aplicable, toda vez que no serían pertinentes la Ley General del Trabajo, ni el DS Nº 8125 de 31 de octubre de 1967.
Señala que, el Auto de Vista va en contra de lo dispuesto por la ley y vulnera principios jurídicos toda vez que no se tomó en cuenta que el Decreto Supremo de creación de la EMI, elevado a rango de Ley establece y determina que la Escuela Militar de Ingeniería depende del Ministerio de Defensa.
Indica que, al tratarse de funcionarios públicos, corresponde aplicar el art. 1 del Decreto Reglamentario (DR) Nº 224 de 23 de agosto de 1943, dispone que “no están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo los funcionarios y empleados públicos y del ejército”.
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior en grado, declare la improcedencia de la demanda y anule la Resolución Nº 069/2010, de fecha 9 de octubre o la Resolución Nº 131/11 de fecha 21 de abril de 2011 o se anulen obrados hasta el vicio más antiguo.
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