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TSJ

AS/0711/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 711

Sucre, 05 de octubre de 2015

Expediente: 494/2011

Demandante: Mario Ramiro Torquemada Ayaviri

Demandada: Escuela Militar de Ingeniería

Distrito : La Paz

Magistrado Relator: Antonio Guido Campero Segovia.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 99 a 102, interpuesto por Jaime Fabián Chávez Cuevas en representación de la Escuela Militar de Ingeniería “Mariscal Antonio José de Sucre” (EMI), contra el Auto de Vista N° 131/2011 de 21 de abril, cursante a fs. 71 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Social seguido por Mario Ramiro Torquemada Ayaviri contra la parte ahora recurrente; la respuesta al mencionado recurso de fs. 108 a 109; el Auto Nº 449/11 de 19 de septiembre de 2011 a fs. 110, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, interpuesta la demanda por pago de beneficios sociales y tramitada la misma, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia legal, emitió la Sentencia Nº 069/2010 de 9 de octubre de fs. 47 a 49, declarando probada la demanda de fs. 17 a 19 de obrados, disponiendo que la entidad demandada, a través de su representante legal, cancele al actor por concepto de indemnización, vacación y más el 30% de multa establecido en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, la suma de Bs.73.054,76.- (setenta y tres mil cincuenta y cuatro 76/100 bolivianos); monto a ser actualizado en ejecución de fallos de acuerdo a ley, con costas.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 55 a 57 vta., la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 131/2011 de 21 de abril, confirmó en parte la Sentencia apelada, disponiendo que la entidad demandada proceda al pago de Bs.56.195,98.- al actor, sin la aplicación de la multa del 30% establecida por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas.

I.2. Motivos del recurso de casación

La resolución de segunda instancia, motivó que Jaime Fabián Chávez Cuevas en representación de la Escuela Militar de Ingeniería “Mariscal Antonio José de Sucre”, mediante memorial de fs. 99 a 102, interponga recurso de casación bajo los siguientes argumentos:

Manifiesta que, el Tribunal de apelación incurrió en una errónea apreciación de la norma aplicable, toda vez que no serían pertinentes la Ley General del Trabajo, ni el DS Nº 8125 de 31 de octubre de 1967.

Señala que, el Auto de Vista va en contra de lo dispuesto por la ley y vulnera principios jurídicos toda vez que no se tomó en cuenta que el Decreto Supremo de creación de la EMI, elevado a rango de Ley establece y determina que la Escuela Militar de Ingeniería depende del Ministerio de Defensa.

Indica que, al tratarse de funcionarios públicos, corresponde aplicar el art. 1 del Decreto Reglamentario (DR) Nº 224 de 23 de agosto de 1943, dispone que “no están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo los funcionarios y empleados públicos y del ejército”.

I.2.1. Petitorio

Concluyó solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior en grado, declare la improcedencia de la demanda y anule la Resolución Nº 069/2010, de fecha 9 de octubre o la Resolución Nº 131/11 de fecha 21 de abril de 2011 o se anulen obrados hasta el vicio más antiguo.

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Criterio

“…el actor, al haber prestado sus servicios a la entidad demandada, en calidad de funcionario civil como auxiliar de contabilidad, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y sus disposiciones conexas, (…) A lo anotado debe agregarse que, mediante DS Nº 21295 de 6 de junio de 1986, se dispone que la Escuela Militar de Ingeniería, al tener carácter de Institución de Educación Superior Universitaria, está autorizada para extender diplomas académicos y títulos en provisión nacional, conforme a la Constitución Política del Estado, de manera que forma parte del Sistema Universitario Boliviano…”

Datos del proceso

Demandante
Mario Ramiro Torquemada Ayaviri
Demandado
Escuela Militar de Ingeniería
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo) / Funcionario civil del ejercito
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2015AS/0711/2015Fuente oficial