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TSJ

AS/0711/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2018Penal
Proceso
Asesinato en grado de Tentativa y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 711/2018-RA

Sucre, 17 de agosto de 2018

Expediente : Chuquisaca 34/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Moisés Flores Maldonado

Delitos : Asesinato en grado de Tentativa y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs. 492 a 497, Moisés Flores Maldonado, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 193/2018 de 18 de junio, de fs. 478 a 482, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, José Luis Herrera Barja y Raúl Barja Salazar contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato en grado de Tentativa y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 2), con relación al art. 8 y 271 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 17/2017 de 20 de noviembre (fs. 433 a 441 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Moisés Flores Maldonado, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 6) del CP, imponiendo la pena de seis años de reclusión, con costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Moisés Flores Maldonado, formuló recurso de apelación restringida (fs. 445 a 449), que previo memorial de subsanación (fs. 471 a 473), fue resuelto por Auto de Vista 193/2018 de 18 de junio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 19 de junio de 2018 (fs. 483), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 27 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida denunció errónea aplicación del art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que la Sentencia se sustenta en las declaraciones de Beimar Ramírez Paredes, Ariel Barja Padilla, Ever Herrera Barja, Juan Mendoza, Marina Maldonado y Oscar Samuel Ovando Cárdenas, a pesar que ninguno de ellos sería concluyente, desconociendo las reglas de la sana crítica, dejando de lado las ideas principales, y limitándose a la sola transcripción literal de dichas declaraciones; además, que no se advierte una labor probatoria correcta por el Tribunal de Sentencia, advirtiendo un vicio in procedendo. En respuesta el Tribunal de alzada exigió que se establezcan cuál de las reglas de la sana crítica fueron vulneradas, cuáles son los razonamientos contrarios a la lógica, experiencia o psicología que fueron inobservados; sin embargo, refiere que ninguna prueba testifical acredita de manera cierta, incontrastable y puntual su participación en los hechos, existiendo una ilógica apreciación de las declaraciones de los testigos de cargo que no fueron reparados por el Tribunal de alzada, por lo que el Auto de Vista impugnado no se encontraría debidamente fundamentado, al no considerar la doctrina legal aplicable invocada, el análisis subjetivo y la insuficiente fundamentación en la que incurrió el Tribunal de origen, constituyendo un defecto absoluto, conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, e incurriendo en vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa. Invocando como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 960/2004-R y el Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre.

Denuncia que en su recurso de apelación restringida el Tribunal de apelación realizó una errónea aplicación del art. 362 del CPP, debido a que no existe congruencia entre la acusación y la Sentencia, debido a que fue acusado por los delitos de Asesinato en grado de Tentativa y Lesiones Leves, y es declarado culpable por el delito de Lesiones Gravísimas; sin embargo, ningún juzgador puede condenar por un hecho y calificación penal no acusados, lo contrario implicaría la violación de los arts. 279, 342, 329, 341 y 348 del CPP. Sobre la temática expuesta, refiere que el Tribunal de alzada no habría considerado de manera legal el precedente invocado, debido a que se hubiera inobservado el principio de legalidad, contenido en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE). Invocando como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 506/2005-R de 10 de mayo y el Auto Supremo 209/2014-RA de 28 de mayo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes

invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la norma procesal de la materia, cuales son:

Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Moisés Flores Maldonado
Proceso
Asesinato en grado de Tentativa y otro
Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2018AS/0711/2018-RAFuente oficial