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TSJ

AS/0711/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Recisión de contrato por efecto de lesión.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 711/2019-RA.

Fecha: 24 de julio de 2019

Expediente: CB-53-19-S.

Partes: Margarita Escalera Vda. de Rocabado c/ Lenny Gonzales Escalera.

Proceso: Recisión de contrato por efecto de lesión.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 321 a 323, interpuesto por Margarita Escalera vda. de Rocabado contra el Auto de Vista Nº 65/2019 de 4 de abril, cursante de fs. 314 a 318, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de recisión de contrato por efecto de lesión, seguido por la recurrente contra Lenny Gonzales Escalera, el Auto de concesión de 3 de julio de 2019 cursante a fs. 326, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base en la demanda cursante de fs. 7 a 8 vta., ampliada de fs. 33 a 35 Margarita Escalera Vda. de Rocabado, inició proceso de recisión de contrato por efecto de lesión, acción dirigida contra Lenny Gonzales Escalera quien una vez citada se apersonó al proceso y contestó negativamente a la demanda conforme memorial cursante de fs. 131 a 133 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 125/2018 de 24 de julio, cursante de fs. 275 a 278, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 19 de Cochabamba, declaró: PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Lenny Gonzales Escalera mediante memorial cursante de fs. 286 a 287 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 65/2019 de 04 de abril, cursante de fs. 314 a 318, CONFIRMANDO la sentencia apelada, con la modificación de que el valor que debe considerarse para la decisión adoptada es el del precio del lote, sin considerar el valor de las construcciones nuevas, las cuales se presume que fueron introducidas por la demandada.

Asimismo señaló que, no obstante de estar confirmada la sentencia se declara que la parte demandada tiene la opción de devolver el lote de terreno vendido y recuperar la contraprestación que hizo, más los gastos de transferencia o caso contrario, conservar dicho lote de terreno, satisfaciendo el resto de su valor sin considerarse el valor de las construcciones. Y en caso de que la demandada elija devolver el lote de terreno, el precio de las construcciones y lo que convenga a sus derechos, deberá ser reclamado por ésta en la vía de conocimiento que corresponda, dirigiendo su pretensión contra la demandante salvo que las partes en ejecución de sentencia convengan otra cosa. Sin costas y costos, por la modificación.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Margarita Escalera Vda. de Rocabado según memorial cursante de fs. 321 a 323., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Margarita Escalera Vda. de Rocabado
Demandado
Lenny Gonzales Escalera.
Proceso
Recisión de contrato por efecto de lesión.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia24 de julio de 2019AS/0711/2019-RAFuente oficial