Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 711/2021-RA.
Fecha: 09 de agosto de 2021
Expediente: CB-39-21-S
Partes: Martha Alcira Blanco de Baina c/ Eloy, Roberto, Simón, Mario, Severino y María Luisa todos Baina Choque.
Proceso: Anulabilidad de documento.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 481 a 482 interpuesto por Simón y Roberto ambos Baina Choque contra el Auto de Vista de 18 de septiembre de 2020, cursante de fs. 477 a 478 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de anulabilidad de documento, seguido por Martha Alcira Blanco de Baina contra Eloy, Roberto, Simón, Mario, Severino y María Luisa todos Baina Choque y los recurrentes; el Auto de concesión de 14 de julio de 2021 cursante a fs. 485; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 19 a 20 vta., ratificada de fs. 37 a 38 vta., Martha Alcira Blanco de Baina inicio un proceso ordinario de anulabilidad de documento, acción que fue dirigida contra Eloy, Roberto, Simón, Mario, Severino y María Luisa todos Baina Choque, quienes una vez citados Eloy Baina Choque contestó negativamente a la demanda según memorial cursante de fs. 62 a 63, los demás codemandados según escrito de fs. 68 a 69 vta., contestaron negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 26 de enero de 2018, cursante de fs. 110 a 111 vta., pronunciado por el Juez Público de Familia Nº 2 de Quillacollo - Cochabamba, que en su parte dispositiva declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mario, Eloy Severino, Simón, Roberto y María Luisa todos Baina Choque según escrito de fs. 116 a 117; la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 18 de septiembre de 2020, cursante de fs. 477 a 478 vta., declarando INADMISIBLE el recurso de apelación.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Simón y Roberto ambos Baina Choque, según memorial cursante de fs. 481 a 482 recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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