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AS/0711/2022

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La parte recurrente acusó que no corresponde el pago de la multa de 30% al no haber tenido la parte adversa la diligencia debida, dejando pasar el tiempo hasta la extinción de AASANA; incurriendo el Auto de Vista recurrido en error al no considerar ni analizar la Ley del Estatuto del Funcionario Púb...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 711

Sucre, 16 de noviembre de 2022

Expediente: 524/2022-S

Demandante: Saturnino Arimendano Arabiyu

Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA)

Proceso: Beneficios Sociales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 478 a 481, interpuesto por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), representada por Luis Boris Barroso Arias, contra el Auto de Vista Nº 02 de 6 de enero, de 2022, de fs. 272, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Saturnino Arimendano Arabiyu contra la entidad recurrente; el Auto Nº 99/2022 de 6 de septiembre, de fs. 533, que concedió el recurso; el Auto de 11 de octubre de 2022, de fs. 542, que admitió el recurso; y todo lo que fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 04/2021 de 26 de febrero, de fs. 231 a 238, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 24 a 26, sin costas; disponiendo que AASANA, pague a favor del actor, por concepto de multa del 30%, el monto de Bs. 106.437,60 (Ciento seis mil cuatrocientos treinta y siete 60/100 Bolivianos); y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago documentado, sin costas, puesto que falta el pago por concepto de la multa del 30% de los beneficios sociales que recibió el actor en forma extemporánea por parte de AASANA Santa Cruz.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación por AASANA, conforme consta a fs. 254 a 256, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 02/2022 de 6 de enero, de fs. 272, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, sin costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, AASANA, interpuso recurso de casación, alegando lo siguiente:

Que el Tribunal de alzada incurrió en error de aplicación del Código Procesal del Trabajo (CPT), puesto que la demanda fue dirigida contra AASANA, institución que fue creada bajo el Decreto Supremo (DS) Nº 08019, de 21 de junio de 1967 y la Ley Nº 412 de 16 de octubre de 1968, que no establecen que estén bajo la Ley General del Trabajo (LGT), por lo que, no correspondía la admisión de la demanda en la vía laboral.

Alegó que, el art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT) establece que los funcionarios y empleados públicos no están sujetos a las disposiciones de la LGT y de su Reglamento y que la ex AASANA desde su creación, no se encuentra dentro de las regulaciones de esta normativa, sino que está sujeta al ámbito de la aplicación del Estatuto del Funcionario Público, antes Decreto Ley (DL) Nº 7375, actualmente Ley Nº 2027, puesto que no cuenta con una normativa específica que establezca que se encuentra sometida a la LGT.

Acusó, que no corresponde el pago de la multa de 30% al no haber tenido la parte adversa la diligencia debida, dejando pasar el tiempo hasta la extinción de AASANA; incurriendo el Auto de Vista recurrido en error al no considerar ni analizar la Ley del Estatuto del Funcionario Público, la Ley Financial, el DRLGT, y el propio Reglamento Interno de Personal, puesto que el demandante era funcionario público; causándole agravios y vulnerando el debido proceso en sus vertientes de seguridad jurídica y verdad material.

Refirió que el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia causó agravios, puesto que el actor no se encontraba en los alcances de la LGT, vulnerando el debido proceso en sus vertientes de seguridad jurídica y verdad material.

Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido.

Contestación.

Corrido en traslado el recurso, mediante memorial de fs. 490 a 492, María Derly Yabeta Justiniano, esposa del fallecido Saturnino Arimendano Arabiyu, contestó al recurso alegando lo siguiente:

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Máxima

MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Saturnino Arimendano Arabiyu
Demandado
Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA)
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2022AS/0711/2022Fuente oficial