Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 711/2023-RA
Fecha: 21 de julio de 2023
Expediente: SC-72-23-S.
Partes: Conrado Saucedo Dorado y Wilfredo Germán Elías Justiniano c/
Valentín Alpire Cuellar.
Proceso: Pago de daños y perjuicios emergente de hecho ilícito.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1217 a 1228, interpuesto por Valentín Alpire Cuellar, y de fs. 1230 a 1236, interpuesto por Conrado Saucedo Dorado y Wifredo Germán Elías Justiniano representados legalmente por Vitalio Quiroga Dorado, contra el Auto de Vista Nº 38/2023, de 30 de marzo, cursante de fs. 1210 a 1214 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de pago de daños y perjuicios emergente de hecho ilícito, seguido a instancia de Conrado Saucedo Dorado y Wilfredo Germán Elías Justiniano contra Valentín Alpire Monasterio; el Auto interlocutorio de concesión de los recursos Nº 17 de 03 de julio de 2023, a fs. 1239; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Conrado Saucedo Dorado y Wilfredo Germán Elías Justiniano representados legalmente por Juan David Ruiz López y Vitalio Quiroga Dorado, por memorial de demanda cursante de fs. 330 a 335, subsanado por escrito de fs. 341 a 342 vta., iniciaron proceso ordinario de pago de daños y perjuicios emergente de hecho ilícito, pretensión que fue interpuesta contra Valentín Alpire Cuellar; quien una vez citado, por memorial obrante de fs. 429 a 436 vta. incidentó por inactividad defectuosa, interpuso excepciones de incompetencia, prescripción, y contestó de forma negativa.
2. Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 24 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 03/2022, de 18 de enero, que cursa de fs. 1163 a 1174 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de pago de daños y perjuicios emergente de hecho ilícito.
3. Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que el demandado Valentín Alpire Cuellar, por memorial de fs. 1177 a 1183, y los actores principales Conrado Saucedo Dorado y Wilfredo Germán Elías Justiniano a través del escrito de fs. 1184 a 1191, interpongan los recursos de apelación.
De esta manera, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 38/2023 de 30 de marzo, que cursa de fs. 1210 a 1214 vta., por el que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada y el Auto de 07 de octubre de 2021.
4. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Valentín Alpire Cuellar, mediante memorial de fs. 1217 a 1228, y por Conrado Saucedo Dorado y Wilfredo Germán Elías Justiniano a través del actuado de fs. 1230 a 1236, recursos que son objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273 y 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley N° 439.
1. De la resolución impugnada
Mostrando 21 de 42 parrafos.