Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 712
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Javier Rodrigo Saravia Pozo c/ Club Underground.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación fs. 128-131, interpuesto por Javier Rodrigo Saravia Pozo, contra el auto de vista Nº 208/03 de 23 de octubre de 2003 (fs. 125), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra Ruddy Vargas Revollo, propietario del Club Underground, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 27/2002 de 11 de abril de 2002 (fs. 96-97-B), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-6, ordenando al demandado, pague a favor del actor, la suma de Bs.- 9.075.-, por concepto de indemnización por 7 meses de servicio, desahucio, duodécimas de aguinaldo gestión 2001 y duodécimas de prima gestión 2001.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 208/03 de 23 de octubre de 2003 (fs. 125), se confirma en parte la sentencia apelada, reliquidando los beneficios sociales en la suma de Bs.- 12.136.-, por concepto de indemnización por 1 año, 1 mes y 4 días, desahucio, vacación, aguinaldo y duodécimas de prima de la gestión 2000.
Que, contra el auto de vista de 23 de octubre de 2003, la parte demandante, al amparo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab.; 253 y 257 del Cód. Pdto. Civ.; interpone recurso de casación en el fondo, acusando enunciativamente la infracción de los arts. 5 y 7 inc. j) de la C.P.E., 52, 53 y 55 de la L-G.T. y 39 del D.R., mencionando así mismo el incumplimiento del art. 3 del D.S. Nº 229 de 21 de diciembre de 1944 y 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, solicitando la casación parcial del auto de vista recurrido, como la actualización del monto en ejecución de sentencia en cumplimiento del D.S. 23381 de 23 de octubre de 1992.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El Tribunal ad quem, resolviendo la apelación planteada a fs 111-114, confirma en parte la sentencia de 11 de abril de 2002, incrementando el monto de los beneficios sociales reconocidos en primera instancia a favor del actor, por ampliación del tiempo de servicio indemnizable a 1 año, 1 mes y 4 días (7/6/2000 al 11/7/2001), que incluyen los meses se suspensión comprendidos entre agosto a noviembre de 2000, en aplicación del art. 182 inc. e) del Cód. Proc. Trab. y D.S. 1592 de 19 de abril de 1949, incluyendo igualmente en el marco del referido tiempo de servicios, el reconocimiento del beneficio de vacación y el incremento por el beneficio de aguinaldo, aclarando que las duodécimas de prima corresponden a la gestión concluida del año 2000, negando el beneficio de las horas extraordinarias por la naturaleza del trabajo realizado.
2.- En el recurso que se examina, el recurrente trata de fundamentar su acción, aludiendo la supuesta infracción e incumplimiento de las disposiciones legales que cita, buscando insistentemente el reconocimiento de pago por horas extraordinarias y el pago de sueldos por los meses de suspensión entre agosto y noviembre del año 2000, así se infiere de la liquidación que inserta a fs. 130 del memorial del recurso, habiendo correspondencia con los demás conceptos incluidos en el auto de vista recurrido, en el que queda claro que se reconoció un tiempo mayor de servicios indemnizable incluyendo los meses de agosto a noviembre del año 2000, en función del cual se incrementaron los beneficios de aguinaldo y vacación, sobre los inicialmente reconocidos al actor en la sentencia de primera instancia.
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