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TSJ

AS/0712/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de septiembre de 2007Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 712

Sucre, 14 de septiembre de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES: Edmundo Flores Fuentes c/ La Aduana Nacional Regional La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 99-101, interpuesto por Lilian Ninoska Ticona Pimentel, Alejandro Zambrana Fernández, René Luis Huanca Vasquez y Virginia Jeaneth Crespo Ibáñez, en representación de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional La Paz, contra el Auto de Vista Nº 109/03 SSA-II de 5 de junio de 2003 (fs. 95), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario que sigue Edmundo Flores Fuentes, contra la Aduana Nacional Regional La Paz, la respuesta de fs. 103-104, el dictamen fiscal de fs. 108-109, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 016/2001 de 23 de agosto de 2001 (fs. 73-76), declarando probada la demanda de fs. 19-21, por consiguiente nula y sin valor la Resolución Administrativa Nº R-A-GRLPZZ-03 00127 de 27 de marzo de 2001.

En grado de apelación deducida por los representantes de la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 109/03 SSA-II de 5 de junio de 2003 (fs. 95), ratificando la prescripción de los tributos emergentes de la importación del vehículo clase camión Scania Babis, Modelo 1974, Motor 18012, Chasis 13361, Color naranja, en 28 de agosto de 1974, transferido por Bolivian Auto Motors S.A., con factura Nº 005406 de 10 de octubre de 1994 y Póliza de importación Nº 5996, a Julián Torres Álvarez y posteriormente al demandante, se confirma la sentencia apelada Nº 016/2001 de fs. 73-76, con costas,

Que, contra el auto de vista de 5 de junio de 2003, la Administración Aduanera, a través de sus representantes legales, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 99-101), con el simple argumento de que la certificación de la Aduana de fs. 64, sobre la incineración de los documentos archivados de las gestiones 1969 a 1979, por disposición del Ministerio de Recaudaciones Tributarias, constituye el móvil "doloso" para que los demandantes, conscientes de tal "ventaja, soliciten la prescripción de los tributos, en perjuicio de la Aduana y del Estado, acusa genéricamente, el supuesto error de hecho en la apreciación de la prueba y la violación del art. 52 del Cód. Trib., sin especificar el folio de la resolución de la que recurren, solicitando la casación del auto de vista, declarando con todo el valor legal la Resolución Administrativa Nº GRLPZZ 03-00127 de 27 de marzo de 2001.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., deben fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Edmundo Flores Fuentes
Demandado
La Aduana Nacional Regional La Paz.
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia14 de septiembre de 2007AS/0712/2007Fuente oficial