Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 712/2013
Fecha: Sucre, 05 de diciembre de 2013
Expediente: 38/09
Distrito: Chuquisaca
Partes: Ministerio Público y Johann Echevarría
Céspedes en representación de José Rafael
Zamora Rotuno C/ Ramiro Gonzalo Sánchez
Corvera.
Delito : Estafa (art. 335 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Freddy Johann Echevarría Céspedes en representación Rafael Zamora Rotuno de fs. 374 a 376 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 149 de 8 de junio 2009 cursante de fs. 361 a 367 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Ramiro Gonzalo Sánchez Corvera, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 3 a 5 y particular de fs. 7 a 9 vta., previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Sentencia N° 02/2009 de 24 de marzo de 2009 cursante de fs. 334 a 337, declaró a Ramiro Gonzalo Sánchez Corvera, Absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, en observancia del art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la prueba aportada en juicio no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, disponiéndose el pago de costas por parte del acusador particular a ser calificadas en ejecución de Sentencia, así como a la reparación de daños y perjuicios si hubieren.
Que, ante esta Sentencia Johann Echevarría Céspedes en representación de José Rafael Zamora Rotuno de fs. 335 a 339, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 08 de junio de 2009 de fs. 361 a 367 vta., la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó Auto de Vista declarando Improcedentes los motivos del Recurso de Apelación Restringida interpuesto y deliberando en el fondo confirmó la Sentencia, con costas a ser reguladas y ejecutadas por el Tribunal A-quo en su oportunidad.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Freddy Johann Echevarría Céspedes en representación de Rafael Zamora Rotuno, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación se establecen los siguientes motivos:
Denuncia que el Tribunal de Alzada al momento de la emisión del Auto de Vista recurrido actuó en contradicción al Auto Supremo N° 414 de 19 de agosto de 2003, señalando que según este precedente contradictorio se estableció que “las excepciones planteadas y resueltas tanto en fase conclusiva como en el juicio oral, público y contradictorio, en la que en grado de apelación hayan intervenido con razonamientos y criterios jurídicos los Tribunales superiores, no serán nuevamente susceptibles de pronunciamientos contradictorios…” denunciando que en el caso presente el Tribunal de Alzada al momento de resolver el Recurso de Apelación respecto de este punto hubiese concluido que no existe vulneración a la cosa juzgada porque las resoluciones de instancia rechazaron la excepción de prejudicialidad no entraron a considerar el fondo de lo planteado, siendo según el recurrente este fundamento contradictorio con el precedente señalado supra.
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