Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0712/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 712/2015-RRC-L

Sucre, 12 de octubre de 2015

Expediente : Potosí 2/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Beatriz Rodas Chambi de Soto y otro

Delito : Falsedad Material y otros

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2010, cursante de fs. 175 a 176 vta., Yerko Sergio Fajardo Flores en representación legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 53/2010 de 17 de diciembre, cursante de fs. 152 a 154, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente contra Alfonso Soto Huanaco y Beatriz Rodas Chambi de Soto, por los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la acusación pública (fs. 6 a 9) y particular presentada por Leandra Porco Albis en representación legal de ENFE (fs. 18 a 19 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Uyuni de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 5/2010 de 9 de octubre (fs. 96 a 100), que absolvió de culpa y pena a la imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto, por el delito de Falsedad Material, previsto y sancionado por el art. 198 del CP; asimismo, la declaró autora de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, condenándola a la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de Uyuni, con costas a favor de la víctima.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 110 a 116), al cual se adhirieron el Ministerio Público (fs. 118 a 119) y ENFE (fs. 128 a 133), resuelto por Auto de Vista 53/2010 de 17 de diciembre (fs. 152 a 154), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y las adhesiones, manteniendo firme y subsistente la Sentencia con la modificación de la pena a tres años de reclusión, motivando la interposición del recurso de casación.

I.1.1. Del motivo del recurso de casación

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 502/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación para el análisis de fondo del siguiente motivo, sobre el cual circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

La entidad recurrente refiere que, se adhirió a la apelación restringida que presentó la imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto, en cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva con relación a los arts. 37, 38 y 40 del CP; por cuanto, se aplicó mal la dosimetría penal en la imposición de la pena porque el Tribunal de Sentencia condenó a la imputada a la pena de cuatro años de privación de libertad, cuando correspondía que se la sancione con la pena de seis años al existir concurso real en su accionar; no obstante, el Tribunal de alzada mantuvo subsistente la Sentencia y modificó la pena a tres años argumentando los fines de la pena referidos a la retribución del daño causado, readaptación y reinserción del delincuente al medio social, concluye que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre la adhesión a la apelación restringida que interpuso. Invoca el Auto Supremo 518 de 17 de noviembre de 2006.

I.1.2. Petitorio

La entidad recurrente solicita se case y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Potosí, dicte nuevo fallo acorde a la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 502/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Yerko Sergio Fajardo Flores en representación legal de ENFE, para el análisis de fondo de su primer motivo, descrito en el acápite I.1.1. de la presente Resolución.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1.De la Sentencia.

El Tribunal de Sentencia de Uyuni de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, con el voto unánime de todos sus miembros, pronunció Sentencia por la que absolvió de culpa y pena a la imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto, por el delito de Falsedad Material, previsto y sancionado por el art. 198 del CP; asimismo, la declaró autora de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 199 y 203 del CP, condenándola a la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de Uyuni, con base a los siguientes argumentos: i) Se comprobó que el esposo de la imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto, vivía en Uyuni, a quien visitaba esporádicamente; asimismo, se desconoce a qué título ocupaba el inmueble en el que habitaba su esposo; sin embargo, la misma fue adquirida ulteriormente mediante una demanda de usucapión en el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Uyuni; ii) Posteriormente la vivienda fue transferida a René Cumali, quien procedió a registrarlo en Derechos Reales, recibiendo ambos esposos el monto de dinero producto de la venta; iii) No se comprobó que la imputada hubiese participado en la suscripción del contrato de arrendamiento del inmueble como afirmó la acusación; en cuanto a la escritura pública 572/2000, se advirtió que la imputada participó conjuntamente su esposo, si bien ella no forjó o elaboró la minuta de trasferencia, se consignó su nombre, siendo este documento el que sirvió de base para el proceso ordinario de usucapión donde la imputada participó activamente de principio a fin hasta obtener la propiedad del inmueble mediante venta judicial; es decir, logró obtener una Sentencia a su favor sobre la base de un documento falso para luego vender el inmueble de propiedad de ENFE a René Cumali y beneficiarse con el dinero; y, iv) Se demostró que el comprador René Cumali, asumió la obligación de entregar el inmueble a Cristian Soto Rodas para su posterior entrega a ENFE, por acuerdo suscrito en un documento transaccional de 30 de septiembre de 2010.

II.2.De la apelación restringida de la imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto.

La imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto (fs. 110 a 116), formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia, argumentando los siguientes fundamentos vinculados al recurso de casación: a) Denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, con relación a los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP; asimismo, en el inc. a) punto tercero expresó que el Tribunal de Sentencia no aplicó correctamente los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, haciendo hincapié a que la pena debió ser atenuada en razón de haber demostrado su arrepentimiento y la reparación del daño ocasionado, vulnerándose sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso al imponérsele una sanción injusta, afirmando que el Tribunal de Sentencia, no tomó en cuenta su grado de instrucción y su participación en el hecho acusado, condenándola por dos hechos sin haber intervenido en uno de ellos; asimismo, señaló que su hijo suscribió un documento transaccional con el comprador René Cumali, comprometiéndose que la vivienda pase nuevamente a propiedad y administración de ENFE, concluyendo que no se hizo uso adecuado de la dosimetría penal; y, b) Se emitió Sentencia sin observar las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, conforme los arts. 359 y 370 inc. 10) del CPP, expresando que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1369/2001-R de 19 de diciembre, toda resolución debe exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, su omisión vulnera el debido proceso, aspectos que no fueron advertidos por el Tribunal de Sentencia; agrega que, la Sentencia carece de una fundamentación congruente, al no mencionar los fundamentos legales por los cuales se le atribuye la comisión de dos hechos delictivos, puesto que no tuvo intervención en el testimonio notarial 572/2000, por ello, no se le debió responsabilizar de hacer uso de algo que desconocía, transcribiendo a continuación la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, referido a la imposición de la pena. En el otrosí 1, refiere que adjunta en calidad de prueba documento de transacción que acredita la devolución del inmueble, memoriales de petición de cancelación de partida de registro en Derechos Reales y certificación del Fiscal de Uyuni que demuestra que esa autoridad se apersonó al inmueble el que se encuentra deshabitado para la entrega y recepción de ENFE.

II.3.De la adhesión a la apelación restringida por el Ministerio Público.

El Ministerio Público, se adhirió al recurso de apelación restringida (fs. 118 a 119) presentado por la imputada, en cuanto al motivo de errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, manifestando que de acuerdo al art. 45 del CP, en el caso, existió concurso real, porque en un documento público se insertó datos falsos dando lugar a la adecuación de su conducta al delito de Falsedad Ideológica y con ese documento los imputados cometieron otro injusto penal, Uso de Instrumento Falsificado; agregó que a tiempo de dictarse la Sentencia no se consideró este aspecto, por lo que correspondía que se la condene a cinco años como pena máxima aumentada en la mitad, puesto que con documento falso lograron burlar a la justicia para hacerse propietarios de un inmueble que no les pertenecía y luego venderlo obteniendo ganancias ilegítimas e indebidas, en perjuicio de sus verdaderos propietarios, sin considerar el daño ocasionado.

II.4. De la adhesión de ENFE a la apelación restringida.

Mostrando 31 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"...el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la apelación restringida que interpuso la imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto, se pronunció respecto a la adhesión a la apelación restringida que en su momento presentó ENFE; siendo comprensible que habiendo identificado tanto la imputada como la entidad acusadora particular el mismo defecto relativo a la errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la imposición de la pena, naturalmente con una interpretación acorde a sus legítimos intereses legales, la resolución se emita de manera conjunta, puesto que no sería lógico desde ningún punto de vista reiterar la argumentación jurídica".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Beatriz Rodas Chambi de Soto y otro
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Adhesión
Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2015AS/0712/2015-RRC-LFuente oficial