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TSJ

AS/0712/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2019Penal
Proceso
Lesiones graves y leves
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 712/2019-RA

Sucre, 09 de septiembre de 2019

Expediente : Santa Cruz 85/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Mario Justiniano León

Delito : Lesiones graves y leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de mayo de 2019, cursante de fs. 529 a 531 vta., Mario Justiniano León, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45 de 5 de octubre de 2018, de fs. 523 a 525 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julio Cesar Zeballos Arteaga contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 36/2017 de 23 de junio (fs. 460 a 470 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Mario Justiniano León, autor y culpable del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP con relación al art. 20 de la misma disposición legal, imponiendo la pena de cuatro años y seis meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Palmasola).

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Justiniano León, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 497 a 507 vta.), resuelto por Auto de Vista 45 de 5 de octubre de 2018, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso.

Por diligencia de 16 de mayo de 2019 (fs. 527), el imputado fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el memorial del recurso de casación, el recurrente expresa los siguientes motivos:

Según la denuncia formalizada en su contra, el 1 de febrero de 2015 a hrs. 23:00, debido a una discusión cuando consumían bebidas alcohólicas agredió a la víctima Julio Cesar Zeballos Arteaga, a cuya consecuencia se organizó un proceso penal en su contra, por la supuesta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, siendo condenado a la pena de cuatro años y seis meses de reclusión, sanción que considera injusta porque no cometió el delito que se le atribuye, motivo por el que apeló de esa decisión; sin embargo, la Sala Penal Tercera declaró improcedente su recurso argumentado de que no habían defectos en sentencia y que no se violentó el procedimiento ni se vulneraron sus derechos.

La sentencia, en el primer hecho probado, valoró las declaraciones de la médico forense Carmen J. Quiroz y María Alanes hijastra de la víctima, afirmando que el informe médico era coincidente con la prueba literal y documental de cargo producida en el juicio que vinculó a la declaración de la segunda, quien afirmó que lo vio golpear a su padrastro, valoración que generó evidencia al tribunal para determinar que el día de los hechos fue él quien agredió a la víctima. Al respecto, observó que la declaración de la hijastra fue recibida después de que las partes renunciaron a mayor producción de prueba y en su consideración no se tuvo en cuenta que en la etapa investigativa demostró al Ministerio Público, a través de una copia legalizada del libro de servicios fojas 50, que ese día se encontraba de turno en su fuente laboral, desconociendo porque no se dio valor a dicha prueba. Sobre el certificado médico forense, introducido mediante lectura al juicio afirmó que nunca pudo confrontar a la médico forense sobre porqué determinó veinte días de impedimento cuando otro médico que atendió a la víctima en primera instancia le otorgó diez días de reposo, dicha prueba al haber sido introducida por su lectura y no haber tenido la presencia de la médico no podía ser utilizada para fundar un hecho que le perjudica, por lo que existió una mala valoración de esa prueba. En el segundo hecho probado la sentencia afirma que su persona y un tercero aprovechó que Julio Cesar Zeballos Arteaga estaba en estado de ebriedad para agredirlo, empero en la denuncia no figura la otra persona.

Según lo observado, la sentencia adolece del defecto previsto por el inc. 4) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y conforme lo dispone el art. 13 de la misma disposición legal, la prueba debe ser obtenida e incorporada legalmente al juicio, de lo contrario la prueba es ilícita, conforme lo establecen los arts. 171, 172 y 173 del CPP, constituyendo defectos absolutos previstos por el art. 169 num. 3) del CPP al violar derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado (CPE). Asimismo, la sentencia adolece del defecto previsto por el num. 5) del art. 370 del CPP, pues no es suficiente su fundamentación porque incumple el mandato del art. 124 de la misma disposición legal, que obliga a los jueces a expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, obligación que en el caso no fue cumplida.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Mario Justiniano León
Proceso
Lesiones graves y leves
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2019AS/0712/2019-RAFuente oficial