Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 712/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 125/2019
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 238 a 243 vta., interpuesto por el representante legal de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT) dentro de la demanda coactiva fiscal interpuesta por la entidad recurrente contra José Antonio Cardozo Auza, el Auto de concesión del recurso a fojas 247 y vuelta, el Auto de admisión del recurso N° 124/2019-A de 17 de abril (fojas 256 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitada la demanda coactiva fiscal, la Jueza de Partido Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Tarija, emitió la Sentencia Nº 17/2012 de 27 de abril, cursante de fojas 193 a 205 vta., declarando probada la demanda de fs. 14 y vta. en consecuencia, dispuso lo siguiente: 1.- Confirmar y mantener firme la Nota de Cargo 31/2018; y 2.- Girar pliego de cargo N° 10/2012 contra el coactivado José Antonio Cardozo Auza por el monto de Bs. 26.095,04, a quien se le concede el plazo de cinco días desde su legal notificación para que sea cancelado a la cuenta de la entidad coactivante más intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y demás consecuencias calculadas al día del pago, bajo conminatoria de embargarse y rematarse sus bienes caso de incumplimiento, la entidad coactivante deberá proseguir con los trámites pertinentes una vez ejecutoriada la presente resolución hasta la recuperación total de la deuda. Con costas según los arts. 17 y 25 del Procedimiento Coactivo Fiscal.
I.2- Auto de Vista.
Contra la referida sentencia, José Antonio Cardozo Auza, interpuso recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista de 043/2019 de 14 de febrero, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo anular obrados hasta la resolución que cursa a fs. 16 y vta., disponiendo que la jueza instancia dicte nueva resolución.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION.
Que, del referido Auto de Vista, la ABT interpuso el recurso de casación de fojas 238 a 243 vta., en el que expresó, lo siguiente:
Primero. - que el auto de vista impugnado es vulneratorio, agravante y deja en total estado de indefensión por la falta de fundamentación en su considerando IV, continua y cita los arts. 348, 349 de la Constitución Política del Estado, así como los arts. 41; 54 de la Ley 1700 y DS. 0071, además del art. 96 del DS 24453 parágrafo IX conforme el art. 22.I inc f) de la Ley 1700, señalando que se encuentra demostrada la vulneración del derecho de la ABT en ejecutar el cobro de la multa a favor del Estado mediante proceso coactivo fiscal y constituyen instrumentos con fuerza coactiva fiscal los informes de auditoría interna procesos sumarios administrativos organizados de acuerdo a su régimen interno igualmente aprobados.
Segundo. - reitera que el auto de vista impugnado es vulneratorio y los deja en estado de indefensión por la falta de fundamentación y cita el considerando IV de la indicada resolución, continua y refiere que la ABT recurrente se le ha coartado el derecho de poder ejecutar un cobro efectivo de sumas de dinero por la responsabilidad administrativa incumplida por el administrado contra el régimen forestal, siendo presentados en el proceso coactivo fiscal donde fueron debidamente aceptados por el auto de admisión (fs. 16 y vta.).
Tercer. - nuevamente señala que el auto de vista impugnado es vulneratorio y los deja en indefensión por falta de fundamentación, cita textualmente lo siguiente el considerando IV del auto de vista, arts. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; 22 inc. f) de la Ley Forestal; 157 inc. a) numeral 5) de la Ley de organización Judicial; Circular N° 07/2000 de 11 de febrero, concluyendo que se encuentra demostrado la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley contra el derecho de ejecutar el cobro de la multa a favor del Estado.
Cuarto. - refiere que el auto de vista impugnado es vulneratorio y cita la parte resolutiva del Auto de Vista 043/2019. Concluye señalando que al anular obrados hasta el auto de admisión viola derechos consagrados en las leyes y la Constitución Política del Estado en un proceso sancionador en base a la Ley 1700, derecho que tiene la ABT en base al art. 39 de la Ley 1178.
Petitorio.
Solicita “se acepte el recurso de casación interpuesto por la ABT se restablezca el derecho de acuerdo a la ley para efectiva el cobro de la multa interpuesta más el interés correspondiente de acuerdo a la ley en favor del Estado dando conclusión al presente proceso…”.
III. FUNDAMENTOS DE LA CONSTESTACION AL RECURSO.
José Antonio Cardozo Auza, no presento memorial de respuesta al recurso de casación.
IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.
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