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TSJReiteradora

AS/0712/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Vacaciones

La parte recurrente señala que la vacación es un derecho que adquiere el trabajador después de haber cumplido un año trabajo, debiendo hacer uso al descanso dentro del año que sigue, es decir, hasta que no se acumule otra vacación, debiendo existir un acuerdo de forma escrita entre las partes en cas...

Proceso
proceso social de Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 712/2020

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 429/2020

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 187 a 192 vta., interpuesto por José Jorge Duran Guillén en representación del Instituto Boliviano de Normalización y Calidad IBNORCA, impugnando el Auto de Vista Nº 34 de 9 de julio de 2020 de fs. 176 a 179, pronunciado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de Beneficios Sociales que sigue Jorge Ernesto Siles Sanzatenea y José Lucas Pierola Gil contra la empresa recurrente, el Auto N° 34 de 15 de octubre de 2020 de fs. 201 que concedió el recurso, el Auto Nº 429/2020-A de 11 de noviembre que admite el recurso a fs. 209 y vlta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia N° 19/2019 de 13 de septiembre de fs. 149 a 154 vta., declarando probada en parte la excepción perentoria de pago y declarando probada en parte con costas la demanda de fs. 7 a 11 debiendo el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad IBNORCA cancelar los beneficios sociales:

A Jorge Ernesto Siles Sanzetenea la suma de Bs. 37.672,6 por concepto de:

Fecha de ingreso 04/09/2006

Fecha de retiro 05/03/2015

Sueldo Promedio Bs. 15.688,0

Vacación de 5años, 6meses, 1dia

Aguinaldo 2015

Bs.36.605,4

Bs. 2.832,6

Deducciones

Sub Total

Bs.10.459,0

Bs.28.978,9

Multa 30%

Bs.8.693,7

TOTAL Bs.37.672,6

A José Lucas Pierola Gil la suma de Bs. 17.246,1 por concepto de:

Fecha de ingreso 18/09/2012

Fecha de retiro 30/04/2015

Sueldo Promedio Bs. 6.908,4

Vacación de 5años, 7meses, 12dias

Deducciones

Bs.20.725,2

Bs. 7.459,0

Sub Total

Multa 30%

Bs.13.266,2

Bs.3.979,9

TOTAL

Bs. 17.246,1

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la empresa demandada de fs.157 a 163 vta., por Auto de Vista Nº 34 de 9 de julio de 2020 de fs. 176 a 179, la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Santa Cruz, revoco parcialmente la sentencia N° 19/2019 de 13 de septiembre cursante a fs. 149 a 154 vta. quedando la misma de la siguiente manera respecto a Jorge Ernesto Siles Sanzetenea:

Fecha de ingreso 04/09/2006

Fecha de retiro 05/03/2015

Sueldo Promedio Bs. 15.688,0

Vacación de 5años, 6 meses y 1dia Bs. 36.305,4

Aguinaldo 2015 No corresponde

Deducciones Bs. 10.459,0

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Máxima

COMPENSACIÓN DE LA VACACIÓN EN DINERO/ Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo.

Datos del proceso

Proceso
proceso social de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 44 de la Ley General del Trabajo. Artículo 33 del DR- Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0712/2020Fuente oficial