Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 712/2020
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 429/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 187 a 192 vta., interpuesto por José Jorge Duran Guillén en representación del Instituto Boliviano de Normalización y Calidad IBNORCA, impugnando el Auto de Vista Nº 34 de 9 de julio de 2020 de fs. 176 a 179, pronunciado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de Beneficios Sociales que sigue Jorge Ernesto Siles Sanzatenea y José Lucas Pierola Gil contra la empresa recurrente, el Auto N° 34 de 15 de octubre de 2020 de fs. 201 que concedió el recurso, el Auto Nº 429/2020-A de 11 de noviembre que admite el recurso a fs. 209 y vlta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia N° 19/2019 de 13 de septiembre de fs. 149 a 154 vta., declarando probada en parte la excepción perentoria de pago y declarando probada en parte con costas la demanda de fs. 7 a 11 debiendo el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad IBNORCA cancelar los beneficios sociales:
A Jorge Ernesto Siles Sanzetenea la suma de Bs. 37.672,6 por concepto de:
Fecha de ingreso 04/09/2006
Fecha de retiro 05/03/2015
Sueldo Promedio Bs. 15.688,0
Vacación de 5años, 6meses, 1dia
Aguinaldo 2015
Bs.36.605,4
Bs. 2.832,6
Deducciones
Sub Total
Bs.10.459,0
Bs.28.978,9
Multa 30%
Bs.8.693,7
TOTAL Bs.37.672,6
A José Lucas Pierola Gil la suma de Bs. 17.246,1 por concepto de:
Fecha de ingreso 18/09/2012
Fecha de retiro 30/04/2015
Sueldo Promedio Bs. 6.908,4
Vacación de 5años, 7meses, 12dias
Deducciones
Bs.20.725,2
Bs. 7.459,0
Sub Total
Multa 30%
Bs.13.266,2
Bs.3.979,9
TOTAL
Bs. 17.246,1
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la empresa demandada de fs.157 a 163 vta., por Auto de Vista Nº 34 de 9 de julio de 2020 de fs. 176 a 179, la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Santa Cruz, revoco parcialmente la sentencia N° 19/2019 de 13 de septiembre cursante a fs. 149 a 154 vta. quedando la misma de la siguiente manera respecto a Jorge Ernesto Siles Sanzetenea:
Fecha de ingreso 04/09/2006
Fecha de retiro 05/03/2015
Sueldo Promedio Bs. 15.688,0
Vacación de 5años, 6 meses y 1dia Bs. 36.305,4
Aguinaldo 2015 No corresponde
Deducciones Bs. 10.459,0
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