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TSJ

AS/0712/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2022Penal
Proceso
Calumnia e Injuria
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 712/2022-RA

Sucre, 18 de julio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 39/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 22 de febrero de 2022, cursante de fs. 553 a 557, Mario Huaranca Machicado y Sinforosa Condori León, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 20/2020 de 20 de marzo, de fs. 536 a 540 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Andrés Nina Chino y Bertha Canaviri Choquechambi contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 59/2018–JS de 13 de septiembre (fs. 502 a 507), el Tribunal de Sentencia Primero de Sica Sica del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Mario Huaranca Machicado y Sinforiana Condori León, absueltos de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, tipificados por los arts. 283 y 187 del CP.

II.2. Apelación restringida

Contra la mencionada Sentencia, la querellante formuló recurso de apelación restringida (fs. 510 a 518), que fue resuelto por Auto de Vista 20/2020 de 20 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedentes las cuestiones planteadas; y como consecuencia, anuló la sentencia disponiendo el reenvío de la causa a otro Juez de Sentencia.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes refieren que con la emisión del Auto de Vista se vulneró su derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, debido a que no valoró las pruebas y tuvo una visión parcializada y carente de efectividad jurídica, incumpliendo su deber establecido en los arts. 3 y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que se parcializó con la parte querellante, sin considerar que la Sentencia fue dictada mediante una correcta valoración de la prueba; al respecto, señala que el Tribunal de alzada se limitó a realizar una descripción de la pruebas de la parte querellante y las documentales, sin explicar el por qué merecieron créditos y cómo los enlazó entre sí para formar un bloque sólido que dé sustento a su resolución; aspecto que no se encontraría en el considerando III de la resolución recurrida de casación, lo cual haría al incumplimiento de los Autos Supremos 317/2003 del 13 de junio, 97/2005 de 1 de abril, 479/2005 de 8 de diciembre, 554/2017-RRC de 10 de agosto, 55/2012-RRC de 4 de abril, 426/2014 de 28 de agosto, 125/2017 de 21 de febrero y la Sentencia Constitucional 287/1999 de 28 de octubre; asimismo, menciona que esta jurisprudencia estaría en contra de la labor realizada por el Auto de Vista al no considerar las declaraciones de testigos, informes de autoridades, pruebas de descargo y la falta de pruebas de cargo.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Andrés Nina Chino y Bertha Canaviri Choquechambi
Demandado
Mario Huaranca Machicado y Sinforosa Condori León
Proceso
Calumnia e Injuria
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2022AS/0712/2022-RAFuente oficial