Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 712/2024-RA
Fecha: 08 de julio de 2024
Expediente: LP-112-24-S
Partes: Freddy Yujra Pinto y Lourdes Limachi Aguilar c/ Franklin Ramos Coromi.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 306 a 310 vta., interpuesto por Franklin Ramos Coromi, contra el Auto de Vista Nº 83/2024, de 23 de febrero, corriente de fs. 300 a 303 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Freddy Yujra Pinto y Lourdes Limachi Aguilar contra el recurrente, la contestación de fs. 313 a 314 vta.; el Auto de concesión de 22 de mayo de 2024, visible a fs. 315, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Freddy Yujra Pinto y Lourdes Limachi Aguilar, por memorial de demanda que discurre de fs. 24 a 27, reiterado y subsanado que cursa de fs. 39 a 42 y fs. 46 a 49, promovió proceso ordinario de reivindicación, contra Franklin Ramos Coromi; quien una vez citado, al no comparecer al proceso fue declarado rebelde por Auto de 28 de octubre de 2021, visible a fs. 54, por escrito obrante de fs. 69 a 70, se apersonó al proceso conforme al estado en el que se encontró; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 347/2022, de 28 de abril, saliente de fs. 211 a 214 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de El Alto – La Paz, declaró PROBADA la demanda de reivindicación, en consecuencia declaró inexistente cualquier derecho de propiedad que pueda pertenecer al demandado sobre el lote de terreno ubicado: “…en la urbanización San Luis II Charapaqui, Lote No. 19, manzana 14. s/calle Enrique Finot con superficie de 250.00 mts2., debidamente registrada en oficinas de derechos reales de la ciudad de El Alto, bajo matricula No. 2.01.4.01.0157498 (vigente), con código catastral 27-080-020, con linderos al norte: lote 18, siendo sus legítimos propietarios Freddy Yujra Pinto y Lourdes Limachi Aguilar…” (sic); su Auto complementario de 06 de mayo de 2022, a fs. 218.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Franklin Ramos Coromi, mediante memorial que corre de fs. 233 a 236 vta.; originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 83/2024, de 23 de febrero, visible de fs. 300 a 303 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 347/2022, de 28 de abril y su Auto complementario de 06 de mayo de 2022, a fs. 218.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Franklin Ramos Coromi, según escrito visible de fs. 306 a 310 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
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