Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 713
Sucre, 14 de septiembre de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Empresa Emprodur c/ Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO - Santa Cruz).
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 33-35, interpuesto por Mario Gil Sosa, representante legal de la Empresa Emprodur contra el Auto de Vista Nº 267 de 23 de septiembre de 2003 (fs. 30), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue el recurrente contra el Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO SANTA CRUZ), el dictamen de fs. 39-40, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que formulada la demanda de nulidad de intimaciones y notificación de fs. 18-20, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Santa Cruz, dictó el Auto Definitivo Nº 82 de 7 de julio de 2003 (fs. 21 y vta.), ordenando el rechazo de la demanda, con el archivo de obrados y que la administración continúe con la cobranza coactiva.
En grado de apelación, formulada a instancia del demandante por memorial de fs. 23-25, mediante Auto de Vista Nº 267 de 23 de septiembre de 2003 (fs. 30), se confirmó la resolución apelada, sin costas por no existir parte.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 33, formulado por el demandante Mario Gil Sosa, representante legal de la Empresa Emprodur, quien señala que las intimaciones tanto del IVA como del ITE, del periodo 1999 a diciembre de 2002, emitidas por GRACO, vulneran los arts. 159 y 160 del Cód. Trib. y 121 y 122 del Cód. Pdto. Civ., consiguientemente al ser nulas, en aplicación de los arts. 174, 182 y 248 del Cód. Trib., solicita su declaración judicial y al no tener sustento legal el auto de vista para confirmar el rechazo a la demanda, indica que formula el recurso de casación en el fondo, pidiendo se conceda ante este tribunal para que se case y se admita la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, analizando el recurso de casación en el fondo, se advierte que sus fundamentos son confusos y sin sustento, pues no cumple con la técnica procesal exigida para este tipo de recursos, al olvidar el recurrente cumplir los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y que la casación en el fondo se fundamenta en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificados por separado, conforme establece el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., lo que no ocurre en el caso en análisis.
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