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TSJ

AS/0713/2014

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Extinción de obligación y cumplimiento de contrato
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 713/2014

Sucre: 02 de diciembre de 2014

Expediente: LP-117-14-S

Partes: Olga Arredondo c/ Danny Ballesteros Sanabria.

Proceso: Extinción de obligación y cumplimiento de contrato

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 344 a 346, interpuesto por Olga Arredondo contra el Auto de Vista Nº 58/2014 de 13 de marzo de 2014, cursante de fs. 339 a 340 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Extinción de obligación y cumplimiento de contrato seguido por Olga Arredondo contra Danny Ballesteros Sanabria, la concesión de fs. 352, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez 4to. de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz dictó Sentencia Nº 164/2013 de 29 de julio de 2013, cursante de fs. 304 a 307, que declara probada en parte la demanda y probada en parte la acción reconvencional, disponiendo que el demandado transfiera la línea telefónica Nº 2227218, a nombre de su hija Mijal Ballesteros Arredondo, y que la actora entregue la suma de $us. 6500.- al demandado reconvencionista.

Resolución de fondo que es apelada por ambas partes, por el demandado de fs. 309 a 310 vta., y por la actora de fs. 313 a 314, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 58/2014 de 13 de marzo de 2014, cursante de fs. 339 a 340 vta., que confirma la Sentencia; decisión jurisdiccional de alzada que es recurrida de casación por la actora que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

Sobre la omisión de los Jueces al referirse al incumplimiento de las pensiones escolares de su hija, acordada en el Acuerdo Transaccional, se debe indicar que, no obstante de ser infracción de forma, la Sentencia anotó que “……con relación a los tantos reclamos de la madre en que el demandado no cumplió con su obligación familiar de cumplir con las pensiones de su hija y que las mismas ascienden a la suma superior de Bs.- 30.000.-, no corresponde a esta instancia ningún pronunciamiento por no ser punto de controversia”, apreciación, que puede ser o no correcta, no mereció reclamo por la recurrente en el recurso de apelación, de fs. 313 a 314, enfocando su expresión de agravio sólo a la obligación de los $us. 11.500, lo que derivó en que en el Auto de Vista no se tenga consideración al respecto, pues en aplicación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal de alzada se circunscribe precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación. Ante lo descrito, resulta inadecuado reclamar en ésta instancia una falta de pronunciamiento sobre la obligación de las pensiones escolares, si es que no se instó en apelación una consideración por parte del Tribunal Ad quem. No obstante esa apreciación, se debe tomar en cuenta que al no existir pronunciamiento sobre ese punto del Acuerdo Transaccional se entiende que quedó imprejuzgada, por lo que la parte actora puede solicitar esa pretensión en otro proceso ante juez competente.

Datos del proceso

Demandante
Olga Arredondo
Demandado
Danny Ballesteros Sanabria.
Proceso
Extinción de obligación y cumplimiento de contrato
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / PreclusiónDerecho de Familia / Derecho Procesal de Familia / Prueba / Medios probatorios / Documental / Acuerdos Transaccionales
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2014AS/0713/2014Fuente oficial