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TSJ

AS/0713/2015

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reconocimiento de unión concubinaria y ruptura unilateral
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 713/2015 - L

Sucre: 26 de Agosto 2015

Expediente: O-14-11-S

Partes: Benita Ayca Ignacio c/ Germán Chachaqui Flores

Proceso: Reconocimiento de unión concubinaria y ruptura unilateral

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 443 a 444, impugnando el Auto de Vista Nº 016, de fecha 28 de enero de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Reconocimiento de unión concubinaria y ruptura unilateral seguido a instancia Benita Ayca Ignacio contra Germán Chachaqui Flores, la respuesta al recurso de casación de fs. 451 a 457 y vta., la concesión de fs. 461, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Benita Ayca Ignacio interpuso demanda de reconocimiento de unión concubinaria y consiguiente ruptura unilateral contra Germán Chachaqui Flores, indicando que vivió en unión concubinaria con promesa de matrimonio durante muchos años y que dentro de dicha unión procrearon tres hijos de 17, 15 y 13 años, manifiesto también que durante ese tiempo de concubinato fue víctima de golpizas, insultos, calumnias sevicias, injurias que termino con su relación concubinaria, llegando a separarse desde el mes de diciembre de 2008. Manifestó que no contento con no haber cumplido su promesa de matrimonio y después de estos largos años de vida en común el demandado se decide casarse con una persona joven. Indicó que durante el tiempo de la unión concubinaria han adquirido muchos bienes muebles también vehículos los que solicita se dividan en ejecución de Sentencia. Dentro de las medidas provisionales solicito la separación de cuerpos que ya existe, la guarda de sus tres hijos y que se fije la asistencia familiar en el monto Bs. 800.

Citado el demandado contesta a la demanda de forma negativa e interpone excepciones de falta de acción, derecho e improcedencia de la demanda.

Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 83/2010 de fecha 21 de octubre de 2010, de fs. 409 a 411 por el que declaró probada en parte la demanda principal de fs. 6 a 7 con relación a la unión conyugal libre y de hecho y no así las causales establecidas en el art. 130 inc. 1) y 4) del Código de Familia en aplicación del art. 140 del Código de Familia. Alternativamente se declara probada las excepciones de falta de acción y derecho e improcedencia de la demanda principal de 6 a 7 complementada fs. 11 sin costas. En consecuencia se declara disuelta la unión conyugal libere o de hecho entre Benita Ayca Ignacio y Germán Chachaqui Flores por culpa de ambos a tal efecto sin derecho a ser asistida la señora. Se dispone que el hijo menor Jhonatahan Jhasmny Chachaqui Ayca deberá permanecer bajo la custodia y guarda de la madre Benita Ayca Ignacio, fijándose asistencia en favor del menor de Bs. 300, que el demandante deberá asistir en forma mensual bajo alternativa de ley. En ejecución de Sentencia procédase a la división y partición de bienes gananciales adquiridos durante la vigencia de la unión conyugal libre y de hecho previa comprobación fehaciente de los mismos

Contra esta Resolución la demandada interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 414 a 415 en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro pronunció el Auto de Vista Nº 016/2011, de fecha 29 de enero de 2011 por el cual confirmó la Sentencia con costas.

Contra esta Resolución de Alzada la demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 443 a 444, el cual se analiza:

CONSIDERANDO II:

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Criterio

“… los de instancia establecieron que ambos convivientes tienen responsabilidad en el hecho de producirse la ruptura, porque los de instancia se pronunciaron sobre las cosas litigadas y en la manera como han sido demandadas no siendo evidente que se hubiera otorgado más de lo pedido…”

Datos del proceso

Demandante
Benita Ayca Ignacio
Demandado
Germán Chachaqui Flores
Proceso
Reconocimiento de unión concubinaria y ruptura unilateral
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / No vulneración
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2015AS/0713/2015Fuente oficial