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TSJ

AS/0713/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 713/2015-RA

Sucre, 02 de diciembre de 2015

Expediente : Cochabamba 77/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Venedicto Tola Siles

Delito : Violación

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de octubre de 2015, cursante a fs. 188 y vta., Venedicto Tola siles, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2015, de fs. 179 a 182 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lourdes Ferrufino Rojas contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia de Cochabamba, por Sentencia 20/2010 de 17 de mayo (fs. 135 a 144 vta.), declaró a Venedicto Tola Siles, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiéndole la pena de quince años de presidio.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado presentó recurso de apelación restringida (fs. 153 a 155), resuelto por el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2015 (fs. 179 a 182 vta.), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 16 de octubre de 2015 (fs. 183), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Señala que el Auto de Vista impugnado no cumple con el principio de fundamentación suficiente, sobre todos y cada uno de los puntos cuestionados en la apelación restringida, especificando que no se habría pronunciado sobre la observación de los arts. 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además, de violar los derechos y garantías establecidos en Convenios Internacionales, como ser la presunción de inocencia, derecho a la defensa y sobre el derecho a la igualdad, además, señala que la Sentencia se habría basado en hecho inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, así como la insuficiencia de la prueba producida por el Ministerio Público, finalmente, menciona que no se habría valorado la Resolución de sobreseimiento; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 34/2013-RRC de 14 de febrero, 384 de 26 de septiembre y 86/2009 de 18 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Venedicto Tola Siles
Proceso
Violación
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2015AS/0713/2015-RAFuente oficial