Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0713/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 713

Sucre, 05 de octubre de 2015

Expediente: 514/2011-S

Demandante: Efraín Ovando Velásquez

Demandado: Empresa General Industrial & Trading S. A.

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

===================================================

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 165 a 167 vta., interpuesto por Marco Antonio Dabdoub Álvarez en representación legal de la empresa General Industrial & Trading S.A., contra el Auto de Vista N° 384 de 27 de mayo de 2011, de fs. 160 a 161 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Efraín Ovando Velásquez contra la entidad hoy recurrente; la respuesta al mencionado recurso, de fs. 169 a 170; el Auto N° 272 de 26 de septiembre de 2011, cursante a fs. 171, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Promovida la acción y tramitado el proceso social señalado al exordio, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 777 de 23 de noviembre de 2010 de fs. 117 a 121 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 11 a 13 vta., sin costas, e improbada la excepción perentoria de pago cursante a fs. 29 y vta., disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor el monto de Bs.77.088,59 (setenta y siete mil ochenta y ocho 59/100 bolivianos), por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, prima, multa del 30% y menos pago a cuenta depositado ante Jefatura del Trabajo. Además de los reajustes y actualizaciones dispuestas por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia.

I.1.2. Auto de Vista

Dicha resolución fue recurrida en apelación por el representante legal de la empresa demandada de fs. 125 a 127, mereciendo el Auto de Vista N° 384 de 27 de mayo de 2011, de fs. 160 a 161 vta., por el cual la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Santa Cruz, resolvió confirmar en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas.

I.2. Motivos del recurso de casación

Contra el mencionado Auto de Vista la empresa demandada formuló recurso de casación en el fondo de fs. 165 a 167 vta., que en lo esencial de su contenido señaló:

Error en la valoración de la prueba aportada al proceso, indicando que se cometió un error en el cómputo del periodo de funciones del demandante, puesto que los de instancia asumieron que el periodo trabajado era desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el 1 de julio de 2009, siendo que en realidad dicho periodo fue desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el 30 de junio de 2009, por 1 año y 10 meses, y no por 1 año, 10 meses y 1 día, por lo que la indemnización por tiempo de servicios, el aguinaldo, la prima y el sueldo devengado corresponde ser pagado menos un día.

Señala que, se acreditó por el documento que se acompañó en original al memorial de contestación de la demanda, que el actor presentó su carta de renuncia, la cual fue aceptada, así como también con el acta de recepción de audiencia de confesión judicial provocada celebrada el 7 de abril de 2010, se confirmó que luego de presentada la renuncia, el actor en ningún momento prestó servicios en la empresa, quedando claro que se retiró por su propia decisión a pesar que concurrieron las causales de retiro forzoso previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y en el art. 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), por lo que los juzgadores olvidaron considerar el art. 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y aplicar el art. 161.a) y c) del mismo cuerpo legal, no siendo aplicable el art. 12 de la LGT y no correspondiendo el pago del desahucio.

Finalmente refiere sobre la vacación, que como se tiene demostrado con la carta de renuncia del 26 de mayo de 2009, al actor hizo uso del periodo de vacación que le correspondía, por lo que no le corresponde ninguna suma de dinero por vacaciones no utilizadas.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…el actor manifestó en su demanda que presentó su renuncia en la fecha indicada ut supra, empero afirmó que dicha renuncia fue rechazada de manera verbal por el empleador, haciendo entender de manera clara que su relación laboral continuó desarrollándose sin interrupción, (…) este Tribunal de casación entiende, que de haber correspondido a la verdad de los hechos la renuncia voluntaria del actor como el motivo de la desvinculación laboral, la entidad demandada no tenía pretexto para no hacer la cancelación del beneficio social de indemnización por tiempo de servicios dentro del término otorgado por la Ley, o aún después con la salvedad de lo previsto en el art. 9 del DS Nº 28699, puesto que, por disposición del art. 2 de la Ley de 23 de noviembre de 1944, una renuncia voluntaria no constituye causal de pérdida de los beneficios sociales; a ello sumado el hecho de que ante la cita expresada por la parte empleadora, en el memorando con el asunto “aceptación de renuncia”, de las causales legales de despido contenidas en los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, y no probadas estas en el proceso, hace concluir que la determinación asumida por los de instancia respecto a la causal de desvinculación laboral, como despido intempestivo, es correcta, estando correctamente valoradas las documentales de fs. 3 y repetida a fs. 52…”

Datos del proceso

Demandante
Efraín Ovando Velásquez
Demandado
Empresa General Industrial & Trading S. A.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / InjustificadoDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Vacaciones
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2015AS/0713/2015Fuente oficial