Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 713/2016-RA
Sucre, 19 de septiembre de 2016
Expediente : Santa Cruz 70/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Emiro Villegas Márquez
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de junio de 2016, cursante de fs. 238 a 243, Fausto Jiménez Céspedes, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 10 de 2 de mayo de 2016, de fs. 234 y vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Emiro Villegas Márquez, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), con la agravante establecida por el art. 346 Bis del mismo cuerpo legal.
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 75/2015 de 29 de junio (fs. 196 a 198 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Emiro Villegas Márquez, autor de la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 Bis del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, más multa de Bs. 2.500.- (dos mil quinientos bolivianos), así como el pago de costas y gastos ocasionados al Estado, calificado en la suma de Bs. 1.000.- (bolivianos mil).
b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Fausto Jiménez Céspedes, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 202 a 204), resuelto por Auto de Vista 10 de 2 de mayo de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisible el citado recurso, porque pese al plazo otorgado el recurrente no procedió a su subsanación.
c) Por diligencia de 17 de junio del 2016 (fs. 236), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente en su memorial de recurso de casación, hace una transcripción de los arts. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, 394, 407, 370, 416, 167, 169, 173 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, a los principios de imparcialidad, igualdad y legalidad o primacía de la ley; posteriormente, procede a una transcripción de los siguientes Autos Supremos: 248/2012 de 10 de octubre, 229/2012 de 27 de septiembre, 337/2011 de 13 de junio, 73/2013 de 4 de abril, 029/2007 de 26 de enero, 85/2013 de 28 de marzo, 55/2013 de 28 de febrero y 89/2013 de 28 de marzo, pidiendo se case la resolución impugnada.
II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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