Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 713/2017-RA
Sucre, 15 de septiembre de 2017
Expediente : Santa Cruz 110/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : José Luis Mamani Apaza
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de junio de 2017, cursante de fs. 333 a 334 vta., José Luis Mamani Apaza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 31 de 13 de abril de 2016, de fs. 304 a 309, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 69 de 23 de junio de 2015 (fs. 259 a 265), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al acusado José Luis Mamani Apaza, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de seis años de presidio, con costas y daños ocasionados a ser regulados en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 271 y vta.) y el imputado José Luis Mamani Apaza (fs. 282 a 285), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 31 de 13 de abril de 2016, dictada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones restringidas.
c) El 22 de junio de 2017 (fs. 312), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista y el 30 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 333 a 334 vta. se extrae el siguiente motivo:
El recurrente carente de técnica recursiva de forma confusa alega, que el Auto de Vista impugnado no se encuentra debidamente fundamentado, ni motivado y es contradictorio, debido a que: i) Se ha limitado a efectuar una descripción de los delitos sexuales en general sin referirse en concreto al caso en apelación; ii) No analiza si la Sentencia carece de fundamentación y motivación; y, iii) En cuanto a la defectuosa valoración de las pruebas, contradictoriamente afirma inicialmente que no va valorizar pruebas; sin embargo, efectúa una larga valoración de las mismas, realizando una revalorización sin fundamento; asimismo, ingresa en contradicción al señalar en su parte resolutiva “Admisible e improcedentes” (sic), ya que admitiría todos los fundamentos de la parte recurrente y no los fundamenta.
Concluye, aseverando que el Auto de Vista recurrido es contradictorio con los Autos Supremos 342/2006 de 28 de agosto y 319/2012 de 4 de diciembre, ya que el Auto de Vista vulnero el derecho al debido proceso en su vertiente de la fundamentación y motivación de las resoluciones de acuerdo al “art. 115.I” (sic) y el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en un defecto absoluto previstos en los arts. 163 inc. 3) y 370 inc. 5) del CPP.
Finalmente, solicita se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte uno nuevo.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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