Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 713/2018-RA
Sucre: 27 de julio de 2018
Expediente: CB-43-18-S
Partes: Víctor Hugo Ricaldi Zambrana y otra. c/ Raymundo Ríos Miranda.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 258 a 260, interpuesto por Víctor Hugo Ricaldi Zambrana y Elizabeth Gisela Campos Saravia a través de su representante Ximena Claudia Torrez Jimenez contra el Auto de Vista de fecha 17 de abril de 2018, cursante de fs. 250 a 252 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por los recurrentes contra Raymundo Ríos Miranda; el Auto de concesión del recurso de 05 de julio de 2018 cursante a fs. 271, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 9 a 10 vta., a través de su representante inicia el proceso de resolución de contrato; desarrollándose de esta manera el proceso, que por Sentencia de 15 de julio de 2016, cursante a fs. 201 a 204, la Juez Público en Civil y Comercial Nº 1 de Quillacollo declara PROBADA la demanda de fs. 9 a 10 vta., y en su mérito declara resuelto el documento privado de compra venta de fecha 29 de diciembre de 2009, con reconocimiento de firmas (de la misma fecha) inscrito ante notaria de fe pública de primera clase Nº 044 de la ciudad de La Paz cursante a fs. 2 a 3 suscrito entre Víctor Hugo Ricaldi Zambrana, Elizabeth Gisela Campos Saravia y Raymundo Ríos Miranda, debiendo a este efecto los actores restituir la suma de $us. 23.000.- en favor del demandado en el tercer día de la notificación con la presente resolución, sin lugar al resarcimiento de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Raymundo Ríos Miranda por memorial 210 a 212 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 17 de abril de 2018, cursante de fs. 250 a 252 vta., REVOCANDO la Sentencia, declarando Improbada la demanda de resolución de contrato, dejando con plena vigencia el contrato de venta, para su estricto y oportuno cumplimiento.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Víctor Hugo Ricaldi Zambrana y Elizabeth Gisela Campos Saravia a través de su representante Ximena Claudia Torrez Jimenez mediante el memorial de fs. 258 a 260, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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