Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 713/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 97/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fojas 195 a 198 vta., interpuesto por Edwin Tomas Abastoflor Castellón y recurso de casación en el fondo interpuesto por María del Carmen Salcedo Arteaga de fs. 209 a 212, dentro del proceso social seguido por María del Carmen Salcedo Arteaga contra la Empresa de Transporte Línea Sindical Trans. NOBLEZA, las contestaciones de fojas 216 a 219 vta., 224 a 225 vta., el auto de concesión (fs. 222), la admisión del recurso mediante Auto N° 97/2019-A de 5 de abril, cursante a fs. 239 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 11 de abril de 2016 (fojas 132 a 139 y vta.), declarando probada en parte la demanda de fojas 8 a 10 y de fs. 16 y vta., e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por Cristina Vargas Yapura, en el memorial de fs. 35 a 36 vta., por lo que se ordena a la empresa de transporte de pasajeros interdepartamental LINEA SINDICAL TRANS. NOBLEZA, representada por Cristina Vargas Yapura y Edwin Tomas Abastoflor Castellón, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley, den y paguen a la demandante el monto de la liquidación que sigue, más las correspondientes actualizaciones y multas previstas por el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 concordante con el art. 1.III de la Resolución Ministerial N° 447 que reglamenta al DS 110.
Tiempo de servicios. - 9 años, 9 meses y 29 días.
Salario promedio indemnizable. - Bs. 1.700
Indemnización por tiempo de servicios. - Bs. 16.711.94
Menos pago a cuenta de beneficios socialesBs. 4.840
Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2014
doble por su incumplimientoBs. 3.400
Vacaciones de la gestión 2014 (20 días).-Bs. 1.133,33
Bono de antigüedad computable desde el 7 de febrero
de 2009, equivalente al 5% de un salario mínimo nacional de
Bs. 647, estableciendo por el DS 16 de 19 de febrero de 2009Bs. 349,37
Bono de antigüedad computable desde el 1 de enero de 2010
hasta el 31 de diciembre de 2010, equivalente al 11% de un
salario mínimo nacional de Bs. 679,50, establecido por el Decreto
Supremo 497de 1 de mayo de 2010Bs. 896,88
Bono de antigüedad computable desde el 1 de enero de 2011,
hasta el 31 de diciembre de 2011, equivalente al 11% de un
salario mínimo nacional de Bs. 815,40 establecido por el Decreto
Supremo 1213 de 1 de mayo de 2012Bs. 1.320
Bono de antigüedad computable desde el 1 de enero de 2013
hasta el 31 de diciembre de 2013 equivalente al 18% de un
salario mínimo nacional de Bs. 1.200, establecido por el DS 1549
de 10 de abril de 2013Bs. 2.592
Bono de antigüedad computable desde el 1 de enero de 2014
hasta el 31 de diciembre de 2014, equivalente al 18% de un
salario mínimo nacional de Bs. 1.440, establecido por el DS 1988
de 1 de mayo de 2014Bs. 3.110,40
Menos salario según art. 12 LGTBs. 1.700
SUMA TOTAL ABONABLEBs.24.050,20
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 133/2018 de 8 de octubre (fojas 189 a 193), la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba confirma en parte la Sentencia apelada, con las siguientes modificaciones:
Tiempo de servicios: 9 años, 9 meses y 29 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 1.700,00
Indemnización por tiempo de servicios
Bs. 3.400,00
Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” gestión 2014 (doble por su incumplimiento)
Bs. 3.400,00
Vacaciones Gestión 2014 (20 días)
Bs. 1.133,33
Bono de antigüedad
Bs. 9.354,93
Del 07.02/09 al 31.12/09, SMN Bs. 647 x 5%= Bs. 32,35x10m y 23 d
Bs. 394,37
Del 01.01/10 al 31.12/10, SMN Bs. 679,50 x 11%= Bs. 74,74 x 12 m
Bs. 896,88
Del 01.01/11 al 31.12/11, SMN Bs. 815,40 x 11%= Bs. 89,69 x 12 m
Bs. 1.076,28
Del 01.01/12 al 31.06/12, SMN Bs. 1000 x 11%= Bs. 110 x 12 m
Bs. 1.320,00
Del 01.01/13 al 31.12/13, SMN Bs. 1200 x 18%= Bs. 216 x 12 m
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