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TSJReiteradora

AS/0713/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Procede

La recurrente refiere que el auto de vista ha lesionado el principio de proteccionismo y sus reglas de in dubio pro operario y la condición más beneficiosa que le corresponde al trabajador, interpretando incorrectamente que el pago de los beneficios sociales a indemnización que se realizó fueron pag...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 713/2019

Sucre, 29 de noviembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 97/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fojas 195 a 198 vta., interpuesto por Edwin Tomas Abastoflor Castellón y recurso de casación en el fondo interpuesto por María del Carmen Salcedo Arteaga de fs. 209 a 212, dentro del proceso social seguido por María del Carmen Salcedo Arteaga contra la Empresa de Transporte Línea Sindical Trans. NOBLEZA, las contestaciones de fojas 216 a 219 vta., 224 a 225 vta., el auto de concesión (fs. 222), la admisión del recurso mediante Auto N° 97/2019-A de 5 de abril, cursante a fs. 239 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 11 de abril de 2016 (fojas 132 a 139 y vta.), declarando probada en parte la demanda de fojas 8 a 10 y de fs. 16 y vta., e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por Cristina Vargas Yapura, en el memorial de fs. 35 a 36 vta., por lo que se ordena a la empresa de transporte de pasajeros interdepartamental LINEA SINDICAL TRANS. NOBLEZA, representada por Cristina Vargas Yapura y Edwin Tomas Abastoflor Castellón, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley, den y paguen a la demandante el monto de la liquidación que sigue, más las correspondientes actualizaciones y multas previstas por el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 concordante con el art. 1.III de la Resolución Ministerial N° 447 que reglamenta al DS 110.

Tiempo de servicios. - 9 años, 9 meses y 29 días.

Salario promedio indemnizable. - Bs. 1.700

Indemnización por tiempo de servicios. - Bs. 16.711.94

Menos pago a cuenta de beneficios socialesBs. 4.840

Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2014

doble por su incumplimientoBs. 3.400

Vacaciones de la gestión 2014 (20 días).-Bs. 1.133,33

Bono de antigüedad computable desde el 7 de febrero

de 2009, equivalente al 5% de un salario mínimo nacional de

Bs. 647, estableciendo por el DS 16 de 19 de febrero de 2009Bs. 349,37

Bono de antigüedad computable desde el 1 de enero de 2010

hasta el 31 de diciembre de 2010, equivalente al 11% de un

salario mínimo nacional de Bs. 679,50, establecido por el Decreto

Supremo 497de 1 de mayo de 2010Bs. 896,88

Bono de antigüedad computable desde el 1 de enero de 2011,

hasta el 31 de diciembre de 2011, equivalente al 11% de un

salario mínimo nacional de Bs. 815,40 establecido por el Decreto

Supremo 1213 de 1 de mayo de 2012Bs. 1.320

Bono de antigüedad computable desde el 1 de enero de 2013

hasta el 31 de diciembre de 2013 equivalente al 18% de un

salario mínimo nacional de Bs. 1.200, establecido por el DS 1549

de 10 de abril de 2013Bs. 2.592

Bono de antigüedad computable desde el 1 de enero de 2014

hasta el 31 de diciembre de 2014, equivalente al 18% de un

salario mínimo nacional de Bs. 1.440, establecido por el DS 1988

de 1 de mayo de 2014Bs. 3.110,40

Menos salario según art. 12 LGTBs. 1.700

SUMA TOTAL ABONABLEBs.24.050,20

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 133/2018 de 8 de octubre (fojas 189 a 193), la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba confirma en parte la Sentencia apelada, con las siguientes modificaciones:

Tiempo de servicios: 9 años, 9 meses y 29 días

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 1.700,00

Indemnización por tiempo de servicios

Bs. 3.400,00

Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” gestión 2014 (doble por su incumplimiento)

Bs. 3.400,00

Vacaciones Gestión 2014 (20 días)

Bs. 1.133,33

Bono de antigüedad

Bs. 9.354,93

Del 07.02/09 al 31.12/09, SMN Bs. 647 x 5%= Bs. 32,35x10m y 23 d

Bs. 394,37

Del 01.01/10 al 31.12/10, SMN Bs. 679,50 x 11%= Bs. 74,74 x 12 m

Bs. 896,88

Del 01.01/11 al 31.12/11, SMN Bs. 815,40 x 11%= Bs. 89,69 x 12 m

Bs. 1.076,28

Del 01.01/12 al 31.06/12, SMN Bs. 1000 x 11%= Bs. 110 x 12 m

Bs. 1.320,00

Del 01.01/13 al 31.12/13, SMN Bs. 1200 x 18%= Bs. 216 x 12 m

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Máxima

INDEMNIZACIÓN/a favor del trabajador a los tres meses de trabajo continuo, y que a la conclusión de la relación laboral, el empleador está obligado a pagar dentro del plazo por ley.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

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