Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 713/2023-RA
Fecha: 31 de julio de 2023
Expediente: O-53-23-S.
Partes: Eusebia Gutiérrez Quispe de Choque y Florencio Choque Condori c/ Juan Carlos Contreras Fernández.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 509 a 513 vta., interpuesto por Eusebia Gutiérrez Quispe de Choque y Florencio Choque Condori contra el Auto de Vista N° 231/2023 de 12 de junio, corriente de fs. 500 a 506 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por los recurrentes contra Juan Carlos Contreras Fernández; la contestación que discurre de fs. 517 a 518; el Auto de concesión N° 101/2023 de 17 de julio, que sale a fs. 519; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Eusebia Gutiérrez Quispe de Choque y Florencio Choque Condori por memorial que cursa de fs. 26 a 27 vta., ratificado a fs. 38, y subsanado a fs. 43, inició el proceso ordinario de reivindicación contra Juan Carlos Contreras Fernández; quien una vez citado, según escrito saliente de fs. 50 a 53, contestó de manera negativa a la demanda e interpuso excepción de improponibilidad de la demanda, empero, mediante providencia de 11 de enero de 2021, visible a fs. 54, se rechazó la contestación y las excepciones interpuestas por haber sido presentadas fuera de plazo; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 26/2023 de 10 de abril, obrante de fs. 464 a 471 vta., en el que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación, reconociendo la validez y legalidad del derecho propietario de la parte demandada Juan Carlos Contreras Fernández.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Eusebia Gutiérrez Quispe de Choque y Florencio Choque Condori, mediante memorial obrante de fs. 473 a 477 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 231/2023 de 12 de junio, corriente de fs. 500 a 506 vta., que CONFIRMÓ en la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eusebia Gutiérrez Quispe de Choque y Florencio Choque Condori, según memorial cursante de fs. 509 a 513 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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