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TSJ

AS/0714/2004

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2004Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 714 Sucre 25 de noviembre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Máximo Condori Gallardo

Tentativa de tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Máximo Condori Gallardo a fojas 275 y 275 vuelta; Juan Carlos Lima Alberto y Juliana Irene Cusi Sullcatuco a fojas 277 a 278, impugnando el Auto de Vista de 10 de marzo del presente año 2004 de fojas 271 a 272 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas; los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino; y

CONSIDERANDO: que el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz, a fojas 228 a 236, dictó sentencia declarando a los imputados Juan Carlos Lima Alberto, Máximo Condori Gallardo y Juliana Irene Cusi Sullcatuco, autores y responsables del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto en la sanción del artículo 48 de la Ley 1008 con relación al artículo 8 del Código Penal, imponiéndoles a cada uno la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir los varones en el Panóptico de San Pedro de la ciudad de La Paz y la mujer en el Centro de Orientación Femenino de Miraflores de la misma ciudad, y demás sanciones secundarias de ley.

Que ante los recursos de apelación restringida promovidos tanto por el Fiscal como por el imputado Máximo Condori Gallardo, la Corte Ad-quem, mediante Auto de Vista de fojas 271 a 272 vuelta, con el razonamiento jurídico de que los recurrentes no supieron explicar el por qué se pretende aplicar el precedente al caso concreto, resolvió declarar Improcedente los recursos planteados y mantener subsistente la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2003.

Que el imputado Máximo Condori Gallardo recurrió de casación a fojas 275 y 275 vuelta, dentro del plazo legal que establece el primer periodo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, notándose que, si bien no citó ningún precedente y tampoco acompañó copia de la apelación restringida que surge a fojas 248 a 249 de obrados; empero la invocación antelada del Auto de Vista número 71/2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hortensia Mamani Machaca y otros ofrecida como precedente, subsana la omisión y en igual sentido la versión original de la apelación que cursa en el expediente principal.

Que en cuanto a los vicios procesales, el recurrente arguyó que los Tribunales inferiores incurrieron en el defecto procesal insubsanable previsto en el artículo 169-3) del Código de Procedimiento Penal, primero por no haber dado aplicación al "principio de in dubio pro reo" y, segundo, por no haber sido notificado legalmente con la sentencia, aspectos que consideró como de violación a su derecho de amplia defensa y que motivan la nulidad de obrados.

Que en lo relativo al recurso de casación interpuesto por los imputados Juan Carlos Lima Alberto y Juliana Irene Cusi Sullcatuco de fojas 277 a 278, al no haber ellos hecho uso del recurso de apelación restringida y al comprobar que su situación jurídica no ha cambiado con la dictación del Auto de Vista de folios 271 a 272 vuelta, su pretensión deviene en inadmisible, puesto que nuestro ordenamiento jurídico no reconoce el instituto del "persaltum".

Que como premisa general conviene establecer que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley y que ésta a su vez tiene que observar los principios de trascendencia y protección según los cuales no hay nulidad de forma si la alteración u omisión procesal carece de trascendencia sobre los derechos y garantías esenciales del juicio. Prácticamente las nulidades deben responder substancialmente a la máxima de que "no hay nulidad en el proceso sin que así lo establezca la ley y sin perjuicio generado". En el caso de autos se ha comprobado por el acta de lectura de la sentencia que aparece a fojas 241 y 241 vuelta, que los imputados estuvieron acompañados de sus abogados defensores en dicho acto procesal importante que da publicidad al juicio. Tan evidente es ese extremo que se les advirtió por el Presidente del Tribunal que los imputados tienen todo el derecho de hacer uso de los recursos legales que la ley establece, entendiendo por tales los previstos en los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Máximo Condori Gallardo
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2004AS/0714/2004Fuente oficial