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TSJ

AS/0714/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 714

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Julio Urioste Pinto c/ Fábrica de Sobres EXPRESS Ltda.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de Casación de fs. 268-270, interpuesto por Juan Canelas Morato, contra el Auto de Vista Nº 218/03 SSIII, de 11 de noviembre de 2003, cursante a fs. 260, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social seguido por Julio Urioste Pinto contra Fábrica de sobres EXPRESS Ltda., sobre pago de beneficios sociales y otros conceptos, los antecedentes del proceso, respuesta de fs. 272; y

CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda a fs. 15-16 y corridos los trámites del proceso, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dicta la Sentencia Nº 120/2002 cursante a fs. 149-152 declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo que los demandados cancelen la suma de Bs. 9.841,33 en favor del demandante, por concepto de beneficios sociales y sueldos devengados.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 260 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación, materia de la presente resolución.

CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso, se advierte que el mismo no cumple con las previsiones del art. 258-2) Cód.Pto.Civ. referidas a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, así como al deber de especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación, en el fondo o en la forma, por cuanto:

El recurrente, luego de admitir que el tribunal ad quem resolvió su apelación en lo que corresponde a las excepciones perentorias, señala que omitió pronunciarse sobre el tiempo de servicios y sobre sus pruebas pre constituidas, para realizar una relación de los aspectos que alega haber probado con esas literales y concluir señalando que el tribunal de apelación incumplió con lo determinado por el art. 236 Cód.Pdto.Civ. y que corresponde al "Tribunal de Alzada" CASAR el Auto de Vista.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Urioste Pinto
Demandado
Fábrica de Sobres EXPRESS Ltda.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0714/2006Fuente oficial