Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 714
Sucre, 15 de septiembre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Alfa Motor Ltda. c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 150-154, interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavídez, Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el auto de vista No. 222/03 de 10 de noviembre de 2003 (fs. 148), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario que sigue Alfa Motor Ltda., representada por Jorge Mercado Palazuelos contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 156-158, el dictamen de fs. 165-166, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 48/2000 el 3 de octubre del 2000 (fs. 110-116), declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria de fs. 7-8, interpuesta por la empresa Alfa Motor Ltda., representada por su Gerente General Jorge Mercado Palazuelos, modificando la Resolución Determinativa LP-002 No. 000424 de 17 de septiembre de 1994, a la suma de Bs. 116 más la multa del 50% por evasión.
En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No. 222/03 de 10 de noviembre de 2003 (fs. 148), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la sentencia CT No. 48/2000 de 3 de octubre de 2000, cursante a fs. 110-116, con la modificación de que al momento del pago los accesorios de ley deberán calcularse sobre Bs. 37.081,00.-
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 150-154, planteado por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavídez, Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, quien reiterando en parte los argumentos de su apelación, en apoyo del art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., alega en síntesis que el tribunal de alzada incurrió en aplicación indebida de los arts. 84 inc. b) de la Ley 843; 98 y 114 del Cód. Trib., como error de hecho en la apreciación de las pruebas, para justificar que la conducta del contribuyente fue defraudación y no evasión, que habría existido intención dolosa de eludir el impuesto; además que presentó facturas no válidas y declaró datos no acordes con la realidad de los hechos, induciendo en error al Fisco al obtener beneficio económico para sí ; por lo que solicita se case el auto recurrido, declarando improbada la demanda por tanto firme y subsistente la R. D. 424/94 en todas sus partes.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
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