Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0714/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 714

Sucre, 02/12/2013

Expediente: 172/2013-A

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

========================================================================

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 48 a 50, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 26/2013 de 15 de febrero de 2013 de fs. 45 a 46, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Wilfredo Castro Torrico, contra el SENASIR; el Auto Nº 149/13 SSA-III de fs. 54 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho. Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones iniciado por Wilfredo Castro Torrico, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0010028 de 16 de septiembre de 2008 (fs. 19), resolvió desestimar la solicitud interpuesta por el impetrante.

Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 24, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 085/09 de 4 de febrero de 2009 (fs. 32 a 33), confirmando la Resolución Nº 0010028 de 16 de septiembre de 2008, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs. 34), por Auto de Vista Nº 26/2013 de 15 de febrero de 2013, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 085/09 de 4 de febrero de 2009, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emita nueva Resolución individualizando la Constancia de Aportes.

Juan Edwin Mercado Claros, en representación del SENASIR, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253, 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso recurso de casación en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa en obrados de fs. 48 a 50, enunciando lo siguiente:

I.1. Recurso de casación en el fondo.

Que, a fs. 13 cursa el Informe de 28 de febrero de 2007 emitido por la Unidad de Cuenta Individual que señala que revisada la documentación del banco Boliviano Americano S.A., período 09/69 a 07/85, se evidencia que el interesado; es decir, el impetrante, no figura en el Estudio Matemático Actuarial por lo que no se certificó.

Que, a fs. 18 cursa el Informe de 2 de junio de 2008, emitido por el Área de Cuenta Individual, el cual indica que revisado minuciosamente los listados primarios y complementarios del Estudio Matemático Actuarial del Banco Boliviano Americano S.A., periodo 09/69 a 07/85, se evidenció que el asegurado, no figura, por tanto, no se certificó ni aplicó normativa alguna; de la misma manera a fs. 28 cursa Informe emitido por la Unidad de Cuenta Individual de fecha 17 de noviembre con la misma conclusión.

Que, en mérito a dichos antecedentes y lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, dispone que las certificaciones de aportes del Sector de la Banca Privada, se establecen a través de los Estudios Matemáticos Actuariales, conforme la RA Nº 0774 de 20 de octubre de 1999 y la RA Nº 618.06 de noviembre de 2001.

Que, al constituirse dichos estudios matemáticos en únicos documentos acreditables para certificar sobre los aportes al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto, es de imposible aplicación la certificación extraordinaria, como así lo señala la Resolución Administrativa Nº 1396.06 de 23 de agosto de 2006, concordante con el artículo 2 de la RM Nº 498, por lo que es imposible aplicar el DS Nº 27543 dentro los periodos observados hasta 1987 en algunos casos hasta 1988.

Que, si bien el artículo 14 del D.S. Nº 27543, estableció la certificación extraordinaria a través de documentos supletorios, dicha disposición, se encuentra establecida para trámites de rentas en curso de adquisición y pago, dentro el Sistema de Reparto, evidenciándose cuando dicha norma afirma que la documentación a ser considerada como supletoria, deberá cursar a la fecha de publicación de dicho Decreto Supremo, en el presente caso el expediente tiene como fecha de inicio de trámite el 14 de febrero de 2007.

Mostrando 18 de 35 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2013AS/0714/2013Fuente oficial