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TSJ

AS/0714/2014

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de sentencia de proceso ejecutivo.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 714/2014

Sucre: 02 de diciembre 2014

Expediente: LP-111-14-S

Partes: Susana Elizabeth Leytón Quiroga y Tito Adalid Saavedra Mancilla. c/ Graciela Susana Ticona Cuba.

Proceso: Nulidad de sentencia de proceso ejecutivo.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 466 a 470 vta., interpuesto por Susana Elizabeth Leytón Quiroga y Tito Adalid Saavedra Mancilla contra el Auto de Vista Nº 42/2014 de 28 de febrero de 2014, cursante de fs. 464 a 465 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de sentencia de proceso ejecutivo seguido por Susana Elizabeth Leytón Quiroga y Tito Adalid Saavedra Mancilla contra Graciela Susana Ticona Cuba, la concesión de fs. 478, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz dictó Sentencia Nº 61/2013 de 18 de marzo de 2013, cursante de fs. 433 a 437, que declara improbada la demanda de fs. 376 a 381.

Resolución de fondo que es apelada por la parte actora de fs. 441 a 446, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 42/2014 de 28 de febrero de 2014, cursante de fs. 464 a 465 vta., que confirma la Sentencia; decisión jurisdiccional de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandante que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Los recurrentes luego de realizar una amplia remembranza de las condiciones que preceden al proceso, en el punto de agravios inferidos por la Juez A quo en la Sentencia Nº 61/2013 indican, luego de describen la parte de antecedentes de esa Resolución, que el agravio material fue en la incomprensión de que la Sentencia en el proceso coactivo se tramitó con actuaciones procesales impropias para un proceso sumario y de tramitación especial. Señalan omisión de consideración de puntos de hecho a probar establecido por ella misma, indican que la Juez se apartó del procedimiento establecido para la ejecución coactiva civil, y si consideraba que no reunía los requisitos y no tenía suficiente fuerza debió declarar que no se había lugar mediante esa vía. La modificación de una demanda coactiva por una ejecutiva sobre un mismo título, por el art. 332 del Código de Procedimiento Civil, era propio del proceso ordinario y no de un sumario de tramitación especial. Agrega que la Juez no observó la prueba aportada donde se verifica que se actúa como coactivante luego como ejecutante, situación que permitió el juez de Partido 6to. en lo Civil.

Señala que las pruebas de delitos como estelionato y abuso de confianza son resoluciones distintas en materia a la prescripción como instituto en materia civil, que es el medio para adquirir derechos o liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo, máxime si la extinción penal prosperó a favor de los demandantes, a lo que acude al art. 508-II del Código Civil.

Señala además que en el proceso coactivo (fs. 128 a 129) la demandada hubiera objetado la prueba opuesta por la partes actora, objetando el título coactivo; también (a fs. 170) en el proceso coactivo se dictó autos para Sentencia acto procesal propio de un proceso ordinario y no de un ejecutivo.

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Criterio

...los demandantes pretenden la revisión de lo determinado en el proceso ejecutivo que les siguió Graciela Susana Ticona Cuba, argumentando: a) Falta de fuerza ejecutiva, porque el documento base es un título coactivo y se tramitó en un proceso diferente- ejecutivo- que no resulta eficaz como título ejecutivo; b) No se consideró la prescripción de la obligación, y que el proceso penal por su naturaleza y fin no interrumpió el plazo de prescripción, la cual habría operado. Conforme lo impreso, las legalizadas que cursan de fs. 10 a 11 de obrados, se tiene Testimonio de la Escritura Pública Nº 409/2003 de 17 de abril de 2003, donde se evidencia la calidad de título ejecutivo de ese documento, por cuanto se tenía una suma líquida exigible y el plazo vencido de la obligación, subsumiéndose en el art. 487-1) del Código de Procedimiento Civil, por lo que habilitaba a los entonces ejecutantes, en base a ese documento, solicitar el cumplimiento de la obligación; en ese entendido, resulta falaz el razonamiento de la parte actora, en sentido que el documento aludido no tenga fuerza ejecutiva para promover una demanda ejecutiva, ya que no plantea fundamento por el cual se desestime la naturaleza ejecutiva de ese documento, siendo su única razón la modificación de la demanda en proceso, que no tiene un sustento jurídico para soslayar el título ejecutivo que fue el sostén del proceso ejecutivo seguido; por lo que el Auto de Vista no infringió ningún derecho material de los recurrentes, habiendo actuado dentro el marco normativo procesal vigente.

Datos del proceso

Demandante
Susana Elizabeth Leytón Quiroga y Tito Adalid Saavedra Mancilla.
Demandado
Graciela Susana Ticona Cuba.
Proceso
Nulidad de sentencia de proceso ejecutivo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos de Ejecución / Ejecutivo / Titulo ejecutivoDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Prescripción / Interrupción / Procede
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2014AS/0714/2014Fuente oficial