Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 714/2014
Fecha: Sucre, 17 de noviembre de 2014
Expediente: 87/11 Cochabamba
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Miguel Ángel Ayala Corrales y Virginia Escobar Zurita
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Miguel Ángel Ayala Corrales y Virginia Escobar Zurita de fs. 136 a 138, impugnando el Auto de Vista Nº 76 de 26 de octubre de 2010 cursante de fs. 130 a 133 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Aiquile, del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 5 de 5 de mayo de 2009, cursante de fs. 94 a 100 vta., resolvió fallar, declarando a:
1.- Miguel Ángel Ayala Corrales, Autor y Culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), condenándole a la pena de veinte años (20) de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba.
2.- Virginia Escobar Zurita, Autora y Culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), condenándole a la pena de diez años (10) de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario “San Sebastián-Mujeres” de la ciudad de Cochabamba.
Se les impuso a los dos imputados, quinientos días multa a razón de 0.50 centavos por día, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia. Se ordenó la confiscación definitiva a favor de CONALITID de:
Un vehículo marca Chevrolet, tipo camioneta con Nº de plaza 894-NRP, chasis 98GSE80ONVVC787553, Nº de motor E16136295A.
Teléfonos celulares, marca Nokia color plomo IMEI 011119/00/666562/9 y Samsung color negro, Nº 76423716 IMEI ilegible.
Que, ante esta Sentencia, Virginia Escobar Zurita de fs. 111 a 113 y Miguel Ángel Ayala Corrales de fs. 115 a 117 interpusieron Recursos de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 26 de octubre de 2010 (fs. 130 a 133 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista, por el que se declaró Improcedentes las Apelaciones Restringidas interpuestas y en consecuencia confirmó la Sentencia de Primera Instancia, con costas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Miguel Ángel Ayala Corrales y Virginia Escobar Zurita, mediante memorial presentado el 20 de mayo de 2011 (fs. 136 a 138), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
I.- El hecho cometido que se le atribuye a Miguel Ángel Ayala Corrales no se adecua al tipo penal de tráfico de sustancias controladas, porque no emerge de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, etc.
Respecto de Virginia Escobar Zurita, se le impuso la pena de 10 años cuando solo le acompañaba a su esposo en el viaje y por ese motivo no pudo existir la autoría en el hecho sentenciado.
Invocó el Auto Supremo Nº 372 de 22 de junio de 2004, del que señaló que se refiere a que las normas procesales que afecten a los derechos fundamentales que hacen al debido proceso, como el derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. Asimismo a colación señaló el entendimiento de la presunción de inocencia y del derecho a la defensa y el debido proceso.
II.- Con relación a Miguel Ángel Ayala Corrales, la pena que se le impuso estaría alejada de la realidad, porque no se consideró lo establecido en los arts. 37 y 38 del Código de Procedimiento Penal, sin aplicar el principio del IN DUBIO PRO REO
Invocó el Auto Supremo Nº 432 de 11 de octubre de 2006, referido al debido proceso.
Auto Supremo Nº 261 de 8 de agosto de 2006, del cual señaló que se refiere, que al incurrir en errónea aplicación e interpretación de la Ley Penal Procesal se adolece de fundamentación y este aspecto constituye defecto absoluto insubsanable.
La Sentencia debió emitir su fallo por Transporte y no por Tráfico de Sustancias controladas, porque se acreditó que Miguel Ángel Ayala Corrales solo era el conductor del vehículo, así lo hubiera confirmado su acompañante.
De la solicitud:
Solicitó, amparado en los arts. 416, 417 y siguientes de la Ley Nº 1970 concedan su recurso y se Case el Auto de Vista impugnado.
Invocación del precedente contradictorio al momento de la interposición de su apelación restringida
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