Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 714/2014-RA
Sucre, 08 de diciembre de 2014
Expediente : La Paz 158/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Jaime Gallo Garabito
Delitos : Incumplimiento de deberes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de junio de 2014 cursante de fs. 659 a 663, Jaime Gallo Garabito interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15-A/2014 de 21 de febrero de fs. 634 a 640, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Caja Nacional de Salud contra el recurrente, por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 014/2011 de 14 de septiembre (fs. 474 a 487), el Tribunal Séptimo de Sentencia y del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Jaime Gallo Garabito, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados en los arts. 154 y 224 del CP, siendo condenado a la pena de seis años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 520 a 532), resuelto por Auto de Vista 15-A/2014 de 21 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 29 de mayo de 2014 (fs. 651), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 5 de junio del mismo año, interpuso el recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, reconoce en el Considerando III punto 2do., que evidentemente se han señalado varias audiencias que fueron suspendidas por cuestiones ajenas a la voluntad del Tribunal, que el juicio oral se llevó a cabo en rebeldía, con la designación de un abogado defensor estatal; es decir, que existió dilación indebida y afectación a los principios de inmediación y continuidad, pues esta declaratoria de rebeldía así como la prosecución del juicio oral, dieron lugar a una absoluta indefensión, pues no pudo asumir defensa material ni técnica de su elección, situación que no fue observada por el Tribunal de alzada. Previa referencia a actuaciones del acto de juicio, invoca los Autos Supremos 074/2013-RRC de 19 de marzo, 146/2012-RRC de 2 de julio, 093/2011 de 24 de marzo.
2) Denuncia también que el Tribunal de instancia ha vulnerado sus derechos fundamentales a la vida, la defensa material y presunción de inocencia, pues pese a encontrarse en un estado “cuadripléjico”, tal como fue acreditado a través de certificado médico forense, fue declarado rebelde, contrariando la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 354/2010 de 9 de agosto, que permite la ausencia del imputado en determinados actos con la presentación de un poder específico.
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