Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 714/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente : Cochabamba 78/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Juan Vargas Rodríguez y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de enero de 2015, cursante de fs. 294 y vta., Juan Vargas Rodríguez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 92/2014 de 11 de noviembre, de fs. 284 a 287, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Dionicio Choque Menacho, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal, una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Sentencia 35/2012 de 11 de septiembre (fs. 222 a 230), declaró a Juan Vargas Rodríguez y Dionicio Choque Menacho, absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación 33 inc. m) de la Ley 1008, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal.
b) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 260 a 264 vta.), resuelto por el Auto de Vista 92/2014 de 11 de noviembre (fs. 284 a 287), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente en parte el citado recurso y anuló la Sentencia, disponiendo el reenvío de la causa.
c) El 13 de enero de 2015 (fs. 292), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, y el 20 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Argumenta el recurrente, que el Tribunal de alzada a tiempo de fundamentar la anulación de la Sentencia, vulneró el derecho al debido proceso y principio de legalidad, previsto por el art. 13 del CPP, al establecer en el segundo Considerando del Auto de Vista impugnado, que la Sentencia carecería de la suficiente fundamentación, conclusión a la que se arriba de la revalorización de la prueba testifical de cargo, toda vez que la Sentencia cumpliría con los arts. 124 y 173 del CPP, de cuya fundamentación y valoración otorgada a cada prueba, se demostró su inocencia. Como precedente invoca y transcribe el Auto Supremo 74/2013.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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