Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 714
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 186/2011-A
Demandante: Constancio Choque Espejo
Demandado: Caja Nacional de Salud
Distrito: La Paz
Magistrado Relator Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Marco Antonio Silva Morales, apoderado legal de la Caja Nacional de Salud (CNS) (fs. 46 a 47 vta.), contra el Auto de Vista Nº 42/11 de 25 de febrero (fs. 41 a 42), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el trámite administrativo, de ampliación de prestaciones médicas, seguido por Constantino Choque Espejo a favor de su hijo Juan Carlos Choque Choque, contra la entidad recurrente; la respuesta de la parte demandante de fs. 51 a 52; el Auto de fs. 53, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
Que, tramitada la solicitud de ampliación de prestaciones médicas, la Comisión Nacional de Prestaciones de la CNS de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 615 de 21 de julio de 2010, cursante a fs. 20 de obrados, resolviendo autorizar la inscripción al asegurado de enfermedad por el lapso de dos años y por última vez, a favor del beneficiario Juan Carlos Choque Choque, hijo del asegurado Constantino Choque Espejo.
I.1.2. Resolución de Directorio
Interpuesto el recurso de reclamación de fs. 25 y vta., por Constantino Choque Espejo, en representación legal de su hijo Juan Carlos Choque Choque, el Directorio de la CNS, en uso de las atribuciones contenidas en el art. 15 del Decreto Supremo (DS) Nº 28719, mediante Resolución Nº 275/2010 de 25 de octubre de 2010, resolvió ratificar la resolución Nº 615 de 21 de julio de 2010 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, que autorizó la inscripción al seguro de enfermedad por el lapso de dos años y por última vez a favor del beneficiario Juan Carlos Choque Choque, hijo del asegurado señor Constantino Choque Espejo.
I.1.3. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Constantino Choque Espejo (fs. 35 a 36 vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 42/11 de 25 de febrero (fs. 41 a 42), revocó en parte la Resolución Nº 275/2010 de 25 de octubre, cursante a fs. 32 a 33 de antecedentes, disponiendo que la CNS, autorice la afiliación al seguro de enfermedad del beneficiario Juan Carlos Choque Choque, hasta que este cumpla 25 años y en el marco del DS Nº 0268, entre tanto el titular del derecho sea cotizante al seguro de salud.
I.2. Motivos del recurso de casación
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