Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 714/2018-RA
Sucre: 27 de julio de 2018
Expediente: SC – 103 – 18 – S
Partes: Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda. c/ Cesar Vaca Severiche.
Proceso: Nulidad de Contrato de Compra Venta y otro.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 273 a 284, interpuesto por Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda contra el Auto de Vista N° 260/2018 de 11 de Junio, cursante de fs. 265 a 267 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Contrato de Compra Venta y otro, seguido por el recurrente contra Cesar Vaca Severiche, la contestación cursante de fs. 288 a 294, el Auto de Concesión de fecha 17 de Julio de 2018 cursante a fs. 295, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 76 a 78, ampliada mediante memorial cursante de fs. 87 a 89, Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda, inició un proceso Ordinario de Nulidad de Contrato de Compra Venta y otro; acción que fue dirigida contra Cesar Vaca Severiche, quien una vez citado, por memorial de fs. 143 a 147 vta., contestó negativamente a la demanda y reconvino; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 56/2018 de fecha 20 de febrero, cursante de fs. 216 a 218, donde el Juez Publico en lo Civil y Comercial 9º de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA en parte la demanda de Nulidad cursante de fs. 76 a 78, ampliada mediante memorial cursante de fs. 87 a 89 seguida por Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda, IMPROBADA respecto de la pretensión de daños y perjuicios, e IMPROBADA la demanda reconvencional formulada por el demandado Cesar Vaca Severiche.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Cesar Vaca Severiche mediante memorial cursante de fs. 227 a 231 vta.; la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 260/2018 de fecha 11 de Junio, cursante de fs. 265 a 267 vta., de obrados, ANULANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda según memorial cursante de fs. 273 a 284, de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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