Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 714/2019-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente : Chuquisaca 35/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Jorge Luis Valda Caballero
Delitos : Lesiones Gravísimas y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs. 397 a 403, Olga Saavedra Ortiz, interpone recurso de casación impugnando los Autos de Vista 123/2019 de 14 de mayo y su Complementario 129/2019 de 10 de junio, cursantes de fs. 346 a 353 vta. y 356 a 357, respectivamente, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Jorge Luis Valda Caballero, por la supuesta comisión de los delitos de Robo, Lesiones Gravísimas y Asesinato en grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 331, 270 inc. 5) y 252 en relación al art. 8 del Código Penal.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 29/2018 de 26 de junio (fs. 249 a 261), el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Jorge Luis Valda Caballero, autor y culpable de la comisión de los delitos de Robo y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados en los arts. 331 y 270 del CP, imponiendo la pena de reclusión de doce años a cumplir en el Penal de San Roque de la ciudad de Sucre; siendo absuelto de culpa y pena del delito de Asesinato en grado de Tentativa previsto en el art. 252, vinculado al art. 8 de la norma sustantiva, en aplicación del art. 363 num. 2) del CPP, con costas y responsabilidad civil a favor del Ministerio Público y de la acusadora particular.
Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Olga Saavedra Ortiz interpuso recurso de apelación restringida (fs. 298 a 307 vta.), resuelto por Auto de Vista 123/2019 de 14 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró INADMISIBLES los motivos primero y segundo del citado recurso.
El 6 de junio de 2019, según la diligencia cursante a 354, la acusadora particular fue notificada con el referido Auto de Vista, el 7 del mismo mes y año, solicitó su explicación, complementación y enmienda, resuelta por Auto de Vista 129/2019 de 10 de junio, que declaró no ha lugar a la petición, resolución con la que se notificó a la acusadora particular el 12 de junio de 2019 (fs. 358); y, el 17 de junio del año en curso, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el memorial del recurso de casación, la recurrente señala:
La recurrente refiere que si bien acertadamente se condenó al acusado por Lesiones Gravísimas y Robo, se lo absolvió del delito de Tentativa de Asesinato, habiendo apelado esa decisión; pese a subsanar las observaciones que realizó el Tribunal de apelación éste declaró inadmisibles todos sus motivos, señalando que incurrió en una “suerte de confusión” extrañando la supuesta omisión de “expresar cuál es la aplicación que se pretende”, señalando incluso que su recuso no tenía petitorio expreso.
Cumpliendo con el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y considerando la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo de Justicia sobre la flexibilización de la admisión del recurso de casación, denuncia la vulneración de su garantía constitucional y convencional al debido proceso en su elemento tutela judicial efectiva y oportuna, previsto por los arts. 117. I, 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Al efecto, aclara que cada motivo de su recurso de apelación restringida señaló la aplicación pretendida, así como su petitorio expreso, por ejemplo, en la denuncia de errónea aplicación de la ley material, sobre la aplicación de los incs. 2), 3) y 6) del art. 252 del CP, solicitó se declare admisible y procedente el recurso de apelación restringida, declarándose al acusado también autor del delito de Tentativa de Asesinato, imponiendo la pena en concurso de por lo menos veinte años de cárcel. Hizo el mismo petitorio cuando denunció la inobservancia y errónea aplicación de la ley penal sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP] y la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva [art. 370.8 del CPP]; también identificó las normas vulneradas [nums. 2), 3) y 6) del art. 252 del CP con relación al art. 370 de la misma disposición legal].
Hace énfasis que los AASS 098/2013-RRC, 252/2013-RA de 2 de octubre, 233/2013-RA de 18 de septiembre, 254/2013-RA de 2 de octubre y 229/2013-RA de 10 de septiembre, de la Sala Penal Segunda, señalan que en el análisis de los requisitos de admisión debe realizarse la interpretación más favorable y aplicarse el principio de proporcionalidad, de lo contrario se vulneraria el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.
Denuncia la violación de su garantía al recurso previsto por el art. 180.II de la CPE y 25 y 8.2 h) de la CADH, señalando que el ejercicio efectivo del derecho a la impugnación está sujeto al pro actione, en cuyo mérito, el Tribunal de apelación debe analizar cuidadosamente la fundamentación del recurso de apelación restringida como la subsanación, si es el caso, para determinar si cumplió con las exigencias legales o puede entenderse de esa fundamentación la norma que considera violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende, así lo han señalado los AASS 098/2013-RRC de 15 de abril y 403/2014-RRC.
En el caso, la violación en la que incurrió el tribunal de apelación es grosera porque si bien los vocales recurridos cumplieron el art. 399 del CPP, incluso su defensa técnica fundamentó oralmente el recurso; sin embargo, el Tribunal de apelación vulneró su derecho al inadmitir su recurso con criterios excesivamente formales, rigoristas y regresivos no obstante de que del contenido de su recurso, subsanación y fundamentación oral es claro que denunció la violación del art. 252 del CP, incs. 2), 3) y 6), a partir de la cual se denuncia la errónea aplicación de la ley penal o sustantiva, identificando dos vicios o defectos de sentencia previstos por los nums. 1) errónea o inobservancia de la ley penal) y 8) (contradicción entre su parte considerativa y resolutiva), añadiendo que le correspondía al Tribunal de apelación usar el art. 413 ultima parte del CPP, sin renvío de juicio por tratarse de un vicio de sentencia, emitir una resolución simplemente modificando la absolución del imputado por tentativa de asesinato y condenarlo por ello.
También denuncia la violación de su garantía al juicio previo previsto por los arts. 117.I y 120.I de la CPE, 8.1 de la CADH, con relación a las garantías de la víctima prevista por el art. 121.II de la misma norma constitucional, pues la postura formalista y regresiva de los Autos de Vista impugnados se niegan a oírle, pese a que cumplió por lo menos con los requisitos mínimos para ingresar al fondo del asunto, más aún cuando tiene la calidad de víctima.
Finalmente, denuncia la violación de su garantía constitucional y convencional a la defensa, prevista por los arts 115.II y 119.I de la CPE y 8.2.c de la CADH.
Agrega que todas las violaciones señaladas se amplifican en su perjuicio dada la situación de víctima en situación de vulnerabilidad dado el daño permanente físico y psicológico que padeció producto del crimen que sufrió, por lo que de mantenerse su afectación impidiendo acceda al recurso se estaría vulnerando la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las personas con discapacidad.
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