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AS/0714/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
12 de noviembre de 2020PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente denuncia el vicio de incongruencia omisiva incurrido por el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver los agravios referidos a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, en cuanto a la concreción del marco penal establecido en el art. 60 de la Ley 1008; y, la defectuosa valoración d...

Proceso
Fabricación de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 714/2020-RRC

Sucre, 12 de noviembre de 2020

Expediente                 : Tarija 25/2019

Parte Acusadora         : Ministerio Público

Parte Imputada         : Pablo Sanguino

Delito                 : Fabricación de Sustancias Controladas

Magistrado Relator       : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2019, Pablo Sanguino, de fs. 295 a 297, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 56/2018 de 5 de noviembre, de fs. 252 a 258, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 17/2014 de 3 de septiembre (fs. 220 a 226), el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Pablo Sanguino, autor y culpable de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley 1008, imponiendo a la pena de cinco años de reclusión, más el pago de trescientos días multa, equivalente a Bs. 1.- sumando el monto de Bs. 300.- con costas a favor del Estado.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs. 228 a 233 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 56/2018 de 5 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar al recurso planteado, quedando confirmada la sentencia impugnada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 224/2020-RA de 04 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en esta Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente, refiere: a) Al momento de interponer su recurso de apelación restringida denunció la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva en cinco acápites; sin embargo, el Tribunal de alzada se limita a contestar una parte mínima de lo apelado, concretamente no se puede inferir una respuesta a lo denunciado en el acápite cinco del numeral I de la apelación restringida; es decir, que no se le hubiera dado una respuesta en cuanto a lo denunciado que su conducta se adecuaría a lo establecido en el art. 60 de la Ley 1008 y b) Tampoco existiría una respuesta a lo denunciado sobre una falta de valoración de la prueba de descargo de manera concreta en lo que se refiere al documento de alquiler del predio donde se encontraba la fábrica, al respecto, tampoco se evidenciaría una respuesta a lo apelado, de lo que señala que el Auto de Vista incurrió en el vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y al deber de fundamentación, vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa, el debido proceso y al recurso.

I.1.2. Petitorio

Solicita la parte recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, dictando la correspondiente doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 224/2020-RA de 04 de marzo, este Tribunal admitió por flexibilización el recurso de casación interpuesto por Pablo Sanguino, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente, dejando expresa constancia de su admisión extraordinaria.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 17/2014 de 3 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Pablo Sanguino autor y culpable de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, imponiendo a la pena de cinco años de reclusión, en base a los siguientes argumentos:

El 21 de mayo de 2009, Pablo Sanguino fue encontrado en flagrancia con una fábrica de sustancias controladas en su propiedad rural, que se encontraba a escasos 30 a 40 mts. de donde él se encontraba almorzando con su esposa e hijo, más un obrero que acababa de llegar; no habían otras personas en el lugar, o casas vecinas; la fábrica, se encontraba inclusive cercada con electricidad, lo que implica que había cuidado en la misma.

En dicha fábrica, se encontró un total de 120 lts. de agua rica, que es una sustancia controlada por Ley de alto valor económico, siendo un preparado previo a la pasta base de cocaína, la que se encontraba dentro de la habitación rústica y era desde su casa de donde se le proveía electricidad para el funcionamiento del motor eléctrico que utilizaba la moledora de coca, encontrándose todos los implementos; es más, había un promontorio de coca molida servida, de lo que se deduce que se había fabricado con anterioridad a la sustancia controlada y, lo que quedaba al interior de la habitación, le faltaba un químico más para concluirse.

II.2. De apelación restringida.

El imputado interpuso recurso de apelación restringida, fundamentando en síntesis lo siguiente:

El defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP, por cuanto la Sentencia inobserva la norma sustantiva contenida en el art. 47 de la Ley 1008, ya que en ningún momento fue encontrado o sorprendido en el proceso de fabricación como exige el tipo penal, tampoco el que hubiere fabricado sustancias controladas, mucho menos la existencia de cocaína. Asimismo, se deduce que la fábrica es de su propiedad por encontrase dentro de los límites de su propiedad y por elementos sugestivos como el decir que se puso nervioso.

El Tribunal de Sentencia incurrió en valoración defectuosa de la prueba en su conjunto, debido a la valoración positiva a toda la prueba de cargo y pese a que, resultan contradictorias y limitadas en cuanto a la participación del hecho; empero, no valora que las testificales no refieren que se hubieren encontrado precursores o sustancia controlada alguna, como tampoco valora la prueba de descargo aportada.

La Sentencia adolece de falta de fundamentación, en cuanto a la participación del hecho; es contradictoria respecto a condenarlo y señalar en el apartado de la pena la existencia de “otros agentes que son los dueños de los negocios ilícitos”; y, hacer referencia que el decisorio es asumido por mayoría simple sin aclarar cuál el disidente para no conformar mayoría absoluta.

Se vulneró el principio de indubio pro reo por parte del Tribunal de Sentencia, al no haberse producido prueba que demuestre la existencia de cocaína; prueba que demuestre el cable que transportaba corriente desde su casa a la fábrica, el secuestro del supuesto cable y la existencia del motor; tampoco, se hizo comparecer al policía asignado al caso, constituyéndose a su favor dicha ausencia.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

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INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/Cuando el Tribunal de Alzada se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentran en el recurso de apelación restringida, aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), prueba de ello, es precisamente a través del Auto de Vista observado, que en respuesta a los agravios opuestos y contrario a lo argüido en casación, el recurrente sí obtuvo una respuesta efectiva por parte del Tribunal de apelación.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Pablo Sanguino
Proceso
Fabricación de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio; Auto Supremo 273/2016-RRC de 31 de marzo; Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.

Tribunal Supremo de Justicia12 de noviembre de 2020AS/0714/2020-RRCFuente oficial