Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 714/2021
Fecha: 10 de agosto de 2021
Partes: Magda Rosario Pando Papi c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP-132-21-Com.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 88 a 90 vta., interpuesto por Magda Rosario Pando Papi representada legalmente por Eloy Ávila Delgado, contra el Auto de 09 de julio de 2021 cursante a fs. 86 del testimonio, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por Franz Alberto Rojas Aguilar contra la compulsante; todo lo inherente al testimonio; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Magda Rosario Pando Papi representada legalmente por Eloy Ávila Delgado en ejecución de sentencia del proceso de cumplimiento de contrato presentó memorial solicitando la suspensión provisional de la ejecución de sentencia hasta que la Escritura Pública N° 170/2001 sea declarada nula mediante proceso civil ordinario, a cuyo efecto el Juez Público Civil y Comercial 14° de la ciudad de La Paz, por Auto Resolución N° 04/2021 de 05 de enero, cursante de fs. 51 a 59 del testimonio, declaró suspender provisionalmente la etapa de ejecución de sentencia, suspensión que estará vigente hasta que concluya el proceso penal en contra de Neda Edit Peñaloza de Rojas y Franz Alberto Rojas Aguilar.
Resolución que fue recurrida en apelación y como consecuencia, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° O-225/2021 de 07 de mayo, cursante de fs. 70 a 72 vta., REVOCANDO el Auto Resolución N° 04/2021 de 05 de enero, cursante de fs. 51 a 59 y como consecuencia dispuso el rechazó a la solicitud de suspensión de la ejecución, debiendo procederse a la prosecución del proceso y declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Constructora e Inmobiliaria “ECRO” SRL representada legalmente por Leslie Janette Rojas Peñaloza.
Contra la referida determinación Magda Rosario Pando Papi representada legalmente por Eloy Ávila Delgado, formuló recurso de casación cursante de fs. 77 a 83, a cuyo efecto se emitió el Auto de 09 de julio de 2021, en el cual la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz señaló que la presente causa se encuentra en ejecución de sentencia pasada en calidad de cosa juzgada, además que al ser concedida en efecto devolutivo le impide por sindéresis jurídica la interposición de recurso ulterior, por lo cual se negó la concesión del recurso de casación; en consecuencia, presentó el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
- Manifestó que el Tribunal Ad quem para resolver el recurso de apelación interpuesto por Franz Alberto Rojas Aguilar consideró la Resolución N° 04/2021 como auto definitivo, sin embargo, al denegar el recurso de casación señala que el recurso fue concedido en efecto devolutivo, por lo que si se consideraría los extremos establecidos por dicho Tribunal el apelante tenía solamente tres días para recurrir en apelación por lo que debió haberse rechazado el recurso de apelación al ser extemporáneo.
- Expresó que tomando en cuenta la disposición legal emitida por Auto de fecha 15 de junio de 2021, la Resolución N° 04/2021 es un auto definitivo por lo que existe viabilidad al recurso de casación.
Por lo que solicitan que se declare la legalidad del recurso de compulsa y en consecuencia se conceda el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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