Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 714/2023-RA
Fecha: 31 de julio de 2023
Expediente: B-23-23-S.
Partes: Rosalía Pedraza Ojopi c/ Enrique Justiniano Méndez y Lorena Mendoza Véliz.
Proceso: Acción de reivindicación.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 267 a 269, interpuesto por Enrique Justiniano Méndez y Lorena Mendoza Véliz contra el Auto de Vista N° 102/2023 de 21 de abril, obrante de fs. 260 a 262 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de acción de reivindicación seguido a instancias de Rosalía Pedraza Ojopi contra los recurrentes; el Auto de concesión N° 90/2023 de 29 de junio, cursante a fs. 272 todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rosalía Pedraza Ojopi, por memorial de demanda de fs. 19 a 20 vta., subsanado a fs. 24, planteó acción de reivindicación contra Enrique Justiniano Méndez, quien previa citación, mediante escrito de fs. 81 a 83 vta., integró en calidad de litisconsorcio pasivo necesario a Lorena Mendoza Véliz, contestando negativamente e incoando acción reconvencional de usucapión quinquenal más daños y perjuicios, esta acción a su vez fue contestada negativamente por la actora mediante escrito de fs. 135 a 136 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 99/2022 de 12 de octubre, obrante de fs. 228 a 232, en el que el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación y PROBADA en parte la acción de usucapión quinquenal e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rosalía Pedraza Ojopi, mediante memorial de fs. 235 a 239, originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 102/2023 de 21 de abril, de fs. 260 a 262 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia en cuanto a la acción de reivindicación y REVOCÓ en relación a la usucapión quinquenal declarándola IMPROBADA.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Enrique Justiniano Méndez y Lorena Mendoza Véliz, según escrito de fs. 267 a 269, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 del mismo cuerpo legal.
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