Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 714/2024-RA
Fecha: 08 de julio de 2024
Expediente: O-41-24-S
Partes: Juan Carlos Condori Pacheco c/ Rosalva Dávalos Agreda.
Proceso: Determinación de Bienes Gananciales.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 226 a 229 vta., interpuesto por Juan Carlos Condori Pacheco impugnando el Auto de Vista N° 192/2024, de 02 de mayo, cursante de fs. 215 a 222, emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de determinación de bienes gananciales, seguido por el recurrente contra Rosalva Dávalos Agreda; la contestación de fs. 289 a 290; el Auto de concesión de 14 de junio de 2024, visible a fs. 293, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Carlos Condori Pacheco, mediante memorial de fs. 16 a 18 vta., subsanado de fs. 21 a 22 vta., y a fs. 25 de obrados, planteó demanda ordinaria de determinación de bienes gananciales contra Rosalva Dávalos Agreda, quien una vez citada, por memorial de fs. 73 a 77, contestó negativamente y planteó demanda reconvencional de determinación de bien propio; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 15/2024, de 24 de enero, cursante de fs. 180 a 184 vta., en la que la Juez Público de Familia 7° de la ciudad de Oruro, declaró con lugar y PROBADA la demanda de determinación de bienes gananciales; no ha lugar e IMPROBADA conforme a las determinaciones de ganancialidad del inmueble ubicado en la urbanización 1º de mayo y los dos puestos de venta; PROBADA la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juan Carlos Condori Pacheco, mediante memorial de fs. 194 a 195 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 192/2024, de 02 de mayo, visible de fs. 215 a 222, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costos y costas al apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Carlos Condori Pacheco, según escrito de fs. 226 a 229 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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