Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 715
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Freddy Ernesto Castro Oviedo por el Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y de Servicios c/ Compañía Administradora de Empresa de Bolivia S.A. CADEB.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 311-316, interpuesto por Freddy Ernesto Castro Oviedo, en representación del Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y de Servicios, contra el auto de vista Nº 190/03-SSA-II de 26 de noviembre de 2003, (fs. 290-291), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de salario dominical seguido por el recurrente, contra la Compañía Administradora de Empresas de Bolivia S.A. (CADEB), la respuesta de fs. 320-330, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de la Paz, emitió sentencia Nº 39/2001 el 26 de octubre de 2001, (fs. 263-269), declarando probada en parte la demandada de fs. 2 y 4 e improbada la excepción de pago, ordenando que la empresa demandada a través de sus representantes cancelen a favor de los demandantes: Froilan Arcos C., Nicolás Velásquez O., Hipólito Ramos M., Hermógenes Calle M, Arcenio Vino; Lucas Mamani F., Paulino Pinto C., Eddo Choque T., Vicente Ramos; José Terrazas R., Prudencio Rodríguez, Augusto Vargas D., Julio René Soto A., un total de Bs. 8.695,68.-, 7.902,72.-, 9.523,20.-, 11.011,20.-, 8.695,68.-, 10,416.00.-, 9.058,56.-, 7.175,04.-, 10.416,00.-, 9.886,08.-, 11.199,36.-, 11.199,36.-, y 10.416.00.-, respectivamente, por pago de dominicales.
En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, mediante auto de vista Nº 199/03-SS-II de 26 de noviembre de 2003 (fs. 290-291), se revoca la sentencia y declara improbada la demanda y probada la excepción perentoria de pago, haciendo referencia al domingo no trabajado.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 651-656, planteado por el apoderado de los demandantes, en el que denunció la violación de los arts. 162, 228 de la C.P.E. y 23 de la Ley de 9 de octubre de 1956, concluyendo que formula dicho recurso contra el auto de vista de fs. 290-291, para que este Tribunal "case" la sentencia de fs. 263-269 y se reconozcan los derechos demandados.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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