Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 715
Sucre, 15 de septiembre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Editorial Librería "Gráfica Offset" c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 67-72, interpuesto por Luis Enrique Bailey Lascano, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el auto de vista No. 141/2002 SSA-II de 23 de septiembre de 2002 (fs. 64), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario que sigue Angel René Mendoza, en representación de Editorial Librería "Gráfica Offset", contra la entidad recurrente, el dictamen de fs. 76-77, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 24/99 el 7 de mayo de 1999 (fs. 46-48), anulando obrados hasta fs. 8 vta., para que se cumpla con la verificación ordenada y se efectúe el trámite administrativo, conforme a disposiciones legales señaladas en el 3er punto de conclusiones.
En grado de apelación, a instancia del demandante, por auto de vista No. 141/2002 SSA-II de 23 de septiembre de 2002 (fs. 64), la Sala Social y Administrativa Segunda de La Paz, revocó la sentencia No. 24/99 de fecha 7 de mayo de 1999 y, deliberando en el fondo, declaró probada la demanda de fs. 4-5, quedando sin efecto la Resolución Sancionatoria No. 000358 de 23 de mayo de 1995 cursante a fs. 12 de obrados.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 67-72, planteado por Luis Enrique Bailey Lascano, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, quien en síntesis acusa que la resolución recurrida viola el art. 303 en sus 13 incisos del Cód. Trib., que establece el procedimiento a seguir en caso de no emisión de notas fiscales, que la presente acción se inició a denuncia de Abraham Endara Estrella de fs. 8, posteriormente el inspector verificó la denuncia efectuada, levantando un acta de infracción como consta a fs. 11 y ante el caso omiso del sujeto pasivo se emitió la Resolución Sancionatoria de Clausura de fs. 13 por siete días; que el art. 12 de la Ley 843, dispone que el incumplimiento de la obligación de emitir factura, hace presumir, sin admitir prueba en contrario, la falta de pago del impuesto; el art. 59 del Cód. Pdto. Civil, es inaplicable por cuanto la normativa tributaria cuenta con una parte específica sustantiva y adjetiva para el tratamiento de omisión de notas fiscales, que tampoco es aplicable el art. 214 del Cód. Trib., que resulta irrelevante quién hizo la denuncia, lo importante de la causa principal de fondo es la no emisión de factura, infracción que se habría comprobado; con estos argumentos impetra se case el auto de vista de fs. 64, en consecuencia se declare improbada la demanda y subsistente la Resolución Sancionatoria de Clausura No. 000358 de fecha 23 de mayo de 1995.
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
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